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a Judith Garcia vazquez 12 hónapja

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seguros de riesgos de trabajo o enfermedades de trabajo

La Ley del Seguro Social establece disposiciones específicas para la compensación de los trabajadores en caso de incapacidad por riesgos o enfermedades laborales. Al declararse una incapacidad permanente, ya sea parcial o total, el trabajador asegurado recibe una pensión provisional durante un período de adaptación de dos años.

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Artículo 61, de la LSS, ¿cuál es el porcentaje de pensión que le pagan, al trabajador, por incapacidad total y cuánto le asignan a los familiares del pensionado (artículo 138, de la LSS).

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes: Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión; Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión; Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfr.
Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley.

Artículo 56, de la LSS, ¿cuáles son las prestaciones en especie por riesgo de trabajo?

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicio de hospitalización; Aparatos de prótesis y ortopedia, y Rehabilitación.

Artículo 55, de la Ley del Seguro Social (LSS), ¿qué tipos de incapacidad pueden producir un riesgo de trabajo?

Los riesgos de trabajo pueden producir: Incapacidad temporal; Incapacidad permanente parcial; Incapacidad permanente total, y Muerte.

Artículo 58, fracción III , de la LSS, porcentaje de prestación que se le otorga a un trabajador que tenga una incapacidad permanente parcial.

El equivalente de cinco anualidades de la pensión que hubiese correspondido por incapacidad permanente parcial, cuando la valuación definitiva de ésta, sea hasta 25 por ciento o por elección del asegurado, cuando exceda de 25 por ciento y no rebase 50 por ciento.

De acuerdo con los artículos 9, 138 y 140, de la LSS, ¿cuánto se le otorga, al trabajador, como ayuda asistencial por incapacidad permanente total?

El Instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, con excepción de los casos comprendidos en las fracciones IV y V del artículo 138, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.

Artículos 58, 61 y 63, de la LSS, ¿cuáles son las prestaciones en dinero por riesgo de trabajo?

Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.
Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.
El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.