a Cindy Guevara 4 éve
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importante resaltar que la confesión por si sola estaba tipificada como un medio de prueba determinante que con ayuda de material probatorio, definía más fácilmente la decisión del juez
la sentencia anticipada comporta una aceptación simple, puesto que hay un reconocimiento del procesado que debe ser voluntario y no hay lugar a causales de inculpabilidad y justificación.
en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, es necesario hacer énfasis en un aspecto importante en relación a la confesión, esta figura deja de ser un medio de prueba, se excluye del ordenamiento debido a que acceder a esta en el sistema anterior catalogaba beneficios de rebajas de pena y sería redundante su coexistencia con la aceptación a cargos que también implica una reducción de la misma, por esta razón se excluye del ordenamiento.
de igual forma, que la aceptación debe ser veraz, y así mismo será deber del defensor informar si hay algún tipo de constreñimiento a ello y no para agilizar solamente y salir rápido del proceso sino que se haga justicia de una manera adecuada
la diferencia radica en la regulación punitiva de cada una, que se hace de manera diferente
Respecto a la ley 600/00 hay dos momentos procesales importantes a resaltar, a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución del cierre de investigación, eran las dos oportunidades en las cuales el procesado podía solicitar la sentencia anticipada solo por una vez
La cuestión de los términos es importante resaltarla por ejemplo, si se efectúa la solicitud el Fiscal puede ampliar el termino hasta 8 días para la indagatoria y la práctica de pruebas, todo ello consignado en un acta. El juez tiene un término de 10 días para dictar sentencia todo ello respecto a los hechos que han sido aceptados y siempre y cuando no haya habido violación de los derechos y garantías fundamentales
Una parte importante es la dosificación, se haría una disminución de 1/3 parte en razón de haber aceptado el procesado, su responsabilidad o al momento de la audiencia pública habría una disminución de 1/8 parte de la pena. Eran procedentes los recursos que la ley dispone además, desde el momento de la solicitud de la sentencia anticipada se suspenden los términos y la prescripción de la acción pena
Pero a diferencia de esta ley, la 906 de 2004 como lo expresó en sentencia del 23 de Agosto de 2005, no se puede asumir la sentencia anticipada como una institución idéntica a la anterior puesto que ya hay una diferencia notable desde la tipificación y el sentido puesto que se encuentra en el Titulo II Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, Capitulo Único
se declarará culpable del delito imputado”, o de uno relacionado de pena menor a cambio de que el fiscal: 1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún rango específico. 2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva de una forma específica con miras a disminuir la pena.
la gran diferencia de la ley 600 con la ley 906 es que esta última no se establece el límite mínimo de la rebaja de pena para cuando la aceptación sea durante la audiencia de imputación o en la preparatoria, pero como se expone en la sentencia C- 515 de 11 de Julio de 2007, “los extremos menores están determinados por el rango de mayor disminución punitiva prevista para la siguiente oportunidad procesal en que procede el allanamiento a la imputación”
En este sentido, cuando el procesado haya obtenido un incremento patrimonial con ocasión a la comisión del delito, para que proceda la respectiva rebaja de la pena deberá reintegrar al menos el cincuenta por ciento del incremento percibido y, adicionalmente, asegurar el recaudo del remanente
ebe ser voluntaria, libre, consciente y espontánea. En otras palabras, el allanamiento a cargos es el reconocimiento por parte del procesado de haber participado de alguna forma en la comisión de una o varias conductas delictivas
el procesado renuncia a su garantía fundamental de presunción de inocencia, a guardar silencio y a no auto incriminarse, así como a tener un juicio oral, público, concentrado y contradictorio.
cabe resaltar que el allanamiento a cargos debe ser debidamente verificado por el juez de conocimiento, quien, atendiendo a las circunstancias propias de cada caso en concreto, debe aprobarlo o negarlo.
También se podrá dictar sentencia anticipada, cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulados. En este caso la rebaja será de una octava (1/8) parte de la pena.
clases de sentencia anticipas
Sentencia anticipada cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa
Esta hipótesis implica que el juez puede dictar fallo anticipado cuando encuentre probada alguna de estas excepciones de mérito. Cualquiera de ellas podrá reconocerse por solicitud de la parte demandada o incluso de oficio, salvo la excepción de prescripción extintiva, que deberá alegarse obligatoriamente en la contestación de la demanda para que pueda declararse probada mediante sentencia anticipada, pues si no se alega por el demandado en esta oportunidad procesal, se entenderá que renunció a ella
Sentencia anticipada por no haber pruebas que practicar
el juez puede dictar fallo porque existen elementos probatorios suficientes en el expediente, debido a que se aportaron las pruebas documentales necesarias con la demanda y/o con la contestación, y se allegaron los dictámenes periciales de parte necesarios para resolver la controversia; o cuando los litigios a resolver son asuntos de mero derecho que no necesitan de un periodo probatorio para emitir un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, será necesario que el juez convoque a una audiencia para emitir el fallo de manera oral, y que en dicha providencia decrete y haga una incorporación de las pruebas allegadas con la demanda y la contestación, para que el fallo pueda estar motivado desde el punto de vista fáctico, e incluso será necesario que en este mismo auto, si las partes solicitaron otros medios de prueba como el testimonio, de manera motivada el juez rechace dichos medios probatorios por inconducentes, impertinentes o superfluos para dictar sentencia anticipada.