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a Alejandra García 3 éve

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Servicios de Salud para las personas privadas de la libertad

La atención en salud para las personas privadas de la libertad se gestiona dependiendo de su afiliación al sistema de salud. Si están afiliadas al Régimen Contributivo, su atención está a cargo de la EPS aseguradora, independientemente de si son cotizantes o beneficiarios.

Servicios de Salud para las personas privadas de la libertad

Servicios de Salud para las personas privadas de la libertad

Competencias y Responsabilidades

Ley 715 de 2001, Ley 1709 de 2014, Decreto 1142 de 2016, Decreto 2496 de 2012, Decreto 780 del 2016, Decreto 064 de 2020: determinan las obligaciones, de cada uno de los actores, los cuales deberán articularse de manera asidua y efectiva, para garantizar la atención en salud en el marco de los principios establecidos por la ley.
La población que se encuentra privada de la libertad puede acceder a los servicios básicos de salud sin ningún problema, todo a través del sistema que esta a cargo de su custodia

Todos las unidades carcelarias cuentan con la unidad medica para la atención primaria, donde se brinda una atención inicial para determinar diagnostico y manejo, si es el caso que el PPL requiere atención en un centro asistencial, se iniciara con el protocolo para tramite de autorizaciones y traslado

El mismo personal de la unidad medica notifica el tipo de atención que requiere el PPL y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se encarga de gestionar, lo correspondiente para coordinar su atención integral

Depende de la EPS y sus convenios se establecerá una IPS para la atención oportuna del PPL

De acuerdo al tipo de condena que tenga el PPL se coordina el traslado a la IPS y la cantidad de personal del INPEC que acompañara y vigilara el proceso de traslado

Las PPL tienen derecho y pueden acceder a todos los servicios de Salud, programas de PYP, consulta con medicina general, consulta medica especializada, toma de ayudas diagnosticas, laboratorios.

En el caso de PPL gestantes tienen acceso a todo el seguimiento de su embarazo, programas de cursos profilácticos, programas de lactancia.

Cobertura

Personas afiliadas al Régimen Contributivo, en calidad de Cotizantes o Beneficiarios: en cualquier caso la atención esta a cargo de la EPS aseguradora de PPL. Si la PPL es el cotizante pasa a ser de régimen contributivo y en el caso de ser beneficiario seguirá siendo contributivo.
Personas afiliadas al Régimen Subsidiado: la atención esta a cargo de la EPS aseguradora de PPL, siguiendo los lineamientos de atención que tengan establecidos en coordinación con la entidad territorial de su jurisdicción.

Personas sin afiliación al SGSSS: la afiliación se realizará mediante listado censal que elabore la entidad territorial, según su jurisdicción, con base en la información diaria que les entregue de manera coordinada, oportuna y completa la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. El PPL quedara afiliado a la EPS que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio

Personas afiliadas a los Regímenes Especial o de Excepción: la atención esta a cargo de la EPS aseguradora de PPL, siguiendo los lineamientos de atención que tengan establecidos en coordinación con la entidad territorial de su jurisdicción.

Personas privadas de la libertad CONDENADAS (no por contravenciones): la garantía de la atención en salud en todas sus fases está a cargo de la Red de servicios de salud contratada con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el marco del presente protocolo. Esta cobertura estará soportada y validada en la base de datos transitoria que remita el INPEC, conforme el lineamiento de “cobertura o afiliación de Población Privada de la Libertad -PPL en detención transitoria asignada al INPEC en calidad de condenado (no por contravenciones) encumplimiento al Auto 110 de la Corte Constitucional”

Normativa

Decreto 064 de 2020: establece que son afiliados en el régimen subsidiado las personas privadas de la libertad a cargo de las entidades territoriales, que no cumplan con las condiciones para cotizar al SGSSS
USPEC fue creada mediante el Decreto 4150 de 2011 con el objetivo de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC

Ley 1709 de 2014, se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación para tal efecto, se determinó que la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribirán el correspondiente contrato de fiducia mercantil.

Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, de conformidad con el modelo de atención diseñado.

En el marco de las competencias del Fondo Nacional de Salud, es requisito esencial que la persona privada de la libertad se encuentre al momento de su verificación desafiliada de cualquier régimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS y a su vez registrado debidamente en la Base de datos del INPEC, lo cual válida no sólo la garantía de la cobertura de la atención en salud con cargo a los recursos del precitado Fondo, sino que permite asumir los casos dentro de las competencias de la USPEC, las cuales a partir del Decreto 4150 de 2011, se suscriben específicamente para el normal funcionamiento del Sistema a cargo del INPEC