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a Tania Castillo 3 éve

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SERVIDUMBRES

Las servidumbres establecen derechos y obligaciones entre los propietarios de los predios dominante y sirviente. El propietario del predio sirviente debe evitar cualquier acción que perjudique la servidumbre y restaurar cualquier daño causado, además de ofrecer alternativas si el uso de la servidumbre se torna inconveniente.

SERVIDUMBRES

SERVIDUMBRES

Objeto de las servidumbres: La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre. (ART. 1058 CCDF) Tiene como objeto dar el beneficio, provecho o utilidad para un predio, y limitación o restricción en el dominio de otro, dará lugar a gran número de servidumbres, según sea la forma de beneficio o utilidad que se persiga.

Formas de extinción de la servidumbre: (ART. 1128 CCDF)

V.- Vencimiento del plazo
IV.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante.
III.- Cuando, sin culpa del dueño del predio sirviente llegara a un estado que no pueda usarse la servidumbre
II.- Por el no uso, si fuere continua y aparente, a los tres años contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.
I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente.

Formas de constitución de la servidumbre:

Ley: Debe ser puesta en movimiento por un hecho, acto o estado jurídicos para dar origen a las servidumbres.
Prescripción: La ejecución de actos que revelen su ejercicio.
Testamento: El autor de la sucesión impone a un predio de su propiedad en beneficio del dueño del predio dominante.
Acto jurídico Unilateral: Las servidumbres pueden constituirse por "voluntad de! hombre", aludiendo así al acto unilateral, al contrato y al testamento, sin que haya razón jurídica para sólo comprender los dos últimos actos.
Contrato: Implican la enajenación de una parte de la propiedad. Es por medio de contratos traslativos de dominio como se genera la servidumbre voluntaria.

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.(ART. 1057 CCDF)

Disposiciones generales: * La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. * Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre. * Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen. * Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga. (ART. 1057 al 1066 CCDF)

Derechos y obligaciones:

Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios. (ART. 1125 CCDF
El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica. (ART. 1123 CCDF)
El dueño del predio, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella. (ART. 1120 CCDF)
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste (ART. 1122 CCDF)
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante. (ART. 1121 CCDF)
El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante. (ART. 1124 CCDF)
Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre. (ART. 1119 CCDF)

La Servidumbre se clasifica de la siguiente forma:

Sobre predios públicos y particulares
Reconocen que el Estado ejerce un derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, que comprenden los de uso común, los destinados a un servicio publico y los propios del Estado, existe la responsabilidad de imponer servidumbres sobre estos últimos o en su favor.
Legales y voluntarias
Voluntarias: Se crean por contrato, testamento o prescripción.
Legales:

Son impuestas por el legislador para beneficio particular o colectivo, sin importar la situación de los prediod.

Naturales:

Son impuestas por la ley por la situación natural de los predios

Aparentes y no aparentes
No aparentes: No requieren de la existencia de signos.
Aparentes: Se manifiestan en el exterior.
Continuas y Descontinuas
Descontinuas: Para hacer uso de estas, se requiere de la acción del hombre.
Continuas: Su uso puede ser incesante y no hay necesidad de alguna acción del hombre.
Rusticas y Urbanas
Urbanas: Se imponen para provecho de un edificio, construcción
Rusticas: Son para provecho o comodidad de un grupo agrícola.
Positivas y Negativas.
Negativas: Se ejercen sin necesidad de un acto del dueño del predio dominante ni del dueño del predio sirviente.
Positivas: Requiere de un acto del dueño del predio dominante.