Kategóriák: Minden - capital - sociedad - asamblea - contrato

a Rodrigo López Luis 5 éve

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Sociedad De Respaldo Limitada

La creación y administración de una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) está reglamentada por diversas disposiciones legales que detallan las obligaciones y derechos de los socios.

Sociedad De Respaldo Limitada

Personas extrañas

Se procederá a la constitución un consejo de vigilancia

Podrá consignarlos casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria

Se reunirán en el domicilio social

Resoluciones por mayoría de votos

Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas

Asamblea de socios

Contrato social

Órgano supremo de la sociedad

Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones, accesorias consistentes en trabajo

Administradores de votos en contra

Quedaran libres de responsabilidades

Por mayoría de votos

Resolución de gerentes

Personal exraño

Socios

Administración de las sociedades

A cargo de uno o mas gerentes

Transición por herencia

No requiere el consentimiento de los socios

Para su cesión

Bastara el consentimiento de la mayoría de socios

Al construirse la sociedad, el capital tendra por lo menos 50% del valor de cada parte social

Cada socio no tendrá mas de una parte social

La amortizacion no esta permitida si no en la medida y forma que establesca el contrato social
Si el contrato lo previene podrán expedirse a favor de los socios

Articulo 137 para las acciones de goce

Derecho de divicion
Articulo 61,62,66 de esta ley

Nombre de uno o mas socios "Sociedad de responsabilidad limitada" (S.R.L)

Se dividirá en partes sociales que podrán ser valor y categoría desiguales (múltiplos de uno)

En caso de aumento

No podra llevarse acabo mediante suscripcion publica

Sociedad De Respaldo Limitada

Son aplicables las disposiciones de los artículos: 42, 43, 44, 48, y 50; fracciones I, II, III, IV.


Llevara un libro especial de los socios

Nombre, domicilios, aportaciones, transmisión de las partes sociales

Razón social

Capital social

Se constituye entre socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones.

No mas de 50 socios