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a Yolanda Chalco 3 éve

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STC 00728-2008 PHC/TC

El derecho a una debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía constitucional que busca evitar la arbitrariedad en los procesos legales. En un caso específico, Giuliana Flor de María Llamoja Hilares interpuso un recurso de agravio constitucional contra una sentencia de la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual fue declarada improcedente.

STC 00728-2008 PHC/TC

STC 00728-2008 PHC/TC

El DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DEL RESOL. JUDICIALES

Es un gsrrantia constitucional de parte dl uez ,para asi poder evitar la arbitrieridad en un proceso

CONSIDERACIONES FINALES

SUPUESTOS
la sentencia afecta la independencia judicial en la resolución del caso concreto, con la única finalidad de verificar la vulneración de la debida motivación de las resoluciones judiciales, al amparo en el artículo 139°, inciso 5, de la Constitución Política.
El Tribunal Constitucional considera que el hábeas corpus contra resoluciones judiciales firme, no puede utilizarse como algo traído desde afuera para resolver una situación, donde la pretensión sea formar un conflicto ,es decir debe ser utilizado de manera proporcional constitucional legitima para la eficacia de los derechos fundamentales.

RESUELVE

Declara IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que la recurrente solicita la excarcelación.
Declara NULA la ejecutoria suprema expedida por la Primera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 22 de enero de 2007.
Declarar FUNDADA en parte la demanda de hábeas corpus.

HABEAS CORPUS EN RESOL. JUDICIAL

determinada
Según nuestra CONSTITUCIÓN POLITICA DEOL PERÚ, nos señala que el Habeas Corpus se puede interponer ante cualquier autoridad, siempre y cuando este se vea vulnerado los derechos fundamentales y al debido proceso.

ANTECENDETES

son
Nos relata la realidad de los hecho donde el día la concurrencia de los hechos solo procedió a defenderse, ya que esta cocina, la occisa le lanzó violentamente dos cuchillos, los cuales logró una empotrando un tercer cuchillo la persiguió alrededor de la mesa, como consecuencia produjo un corte en la palma de su mano derecha; ante ello, es mas había un cuchillo que estaba en la mesa y que, forcejeando, ambas avanzaron hacia la donde chocaron con el interruptor, apagándose la luz. Señala, asimismo, que de la lucha a ciega ( de circustancias imprevistas) se produjeron movimientos no de ataque, sino motivados por el pánico y la desesperación, razón por la cual ambas se infirieron heridas accidentales que como se sabia que cualquiera de la dos pudo terminar muerta. .

consecuancias

IMPUTADA

21 heridas

OCISA

60 heridas

La interposición de Haber Corpus contra los Vocales integrantes de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia ,finalidad de e se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2006 su confirmatoria mediante ejecutoria suprema de fecha 22 de enero de 2007, donde la pretensión principal es la inmediata libertad. lega la vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.

ASUNTO

basado
En un recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuliana Flor de María Llamoja Hilares contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,

declarando

Improcedente la demanda de Autos