Kategóriák: Minden - estabilidad - maternidad - contrato - condiciones

a KATHERIN VARGAS 2 éve

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SU 075/2018

La protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada para mujeres en estado de gestación es un principio esencial que se aborda a través de la acción de tutela. Este principio se basa en el fuero de maternidad, que otorga privilegios y exenciones jurídicas a las mujeres embarazadas, garantizando que no pueden ser despedidas sin una causa objetiva.

SU 075/2018

codigo estudisnte: 719222080

Katherin Andrea Vargas Morales

SU 075/2018

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE LA TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EN ESTADO DE GESTACION

SENTENCIA
CASO 3: ANGELA SORANY SALAZAR URREA

HECHOS Y PRETENCIONE: Contrato a termino indefinido, despedida con justa causa y proceso disciplinario, aun conociendo su estado de embarazo. Al momento de su retiro la empresa no le prescribió los exámenes medico de egreso para evidenciar su estado de salud.

Se determina que para el momento en que fue desvinculada laboralmente de la empresa ella no conocía de su estado de embarazo y si desvinculación se fundamento en un proceso disciplinario es evidente que el despido no tuvo fundamento discriminatorio por lo cual la conducta del empleador fue legitima, dando conclusión se niega el amparo solicitado por la demandante.

CASO 2: SANDRA LILIANA TINOCO RAMOS

HECHOS Y PRETENCIONES: Contrato a termino indefinido, despedida sin justa causa en el momento desconocía su estado de embarazo hasta dos semanas depuse se entero que tenia 3.6 semanas de embarazo informando a la empresa que entes de finalizar su contrato ya se encontraba en estado de gravidez.

Debido a que la accionante no conocía u estado de gravidez al momento de la culminación de su contrato, se da por entendido que la desvinculación no tuvo fundamento discriminatorio, por lo cual conducta del empleados fue legitima.

CASO 1: SANDRA MILENA ROJAS GUITIERREZ

HECHOS Y PRETENSIONES: Contrato obra labor programado para finalizar en agosto 2017, sin embargo en enero 2017 recibe de forma verbal la decisión de culminar su contrato de trabajo a lo cual no formulo objeción ya que no tenia certeza de su estado de gravidez, pero si indico la sospecha del estado de gestación ya que ese dia en la tarde tenia los exámenes necesarios para comprobar su estado de embarazo los cuales fueron positivos dando aviso al dia siguiente la confirmación de los mismos en la cita programada por el empleador para dar fin a su contrato.

CONCLUSIONES

El empleados tenia conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora al momento de finalizar si contrato. La empresa no presenta pruebas del finalización del contrato debido a la culminación de la labor para la cual fue contratada, por lo cual la corte concluyo que la desvinculación fue fundad en motivos discriminatorios, con lo cual de determino el reintegro a la empresa y el pago de los salarios de manera retroactiva.

NORMA
FUERO DE MATERNIDAD: Privilegios o exenciones jurídicas de las que goza la mujer en estado de gravidez.

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: Figura jurídica que protege al trabajador de ser despedido sin una causa objetiva cuando este se encuentre en debilidad manifiesta.

CONDICIONES

Cuando el empleador si conoce el estado de gestación y aun así decide terminar la relacion laboral de manera ilegal, esta en la obligación de realizar el reintegro de la trabajadora y sufragar las cotizaciones al SSS durante el periodo gestacional, periodo de lactancia y tiempo laborado.

Cuando el empleador no conoce el estado de gestación de la trabajadora independientemente de que exista una justa causa no hay lugar a la estabilidad laboral reforzada, por consiguiente no se podrá obligar al empleador a sufragar las cotizaciones al SSS durante el periodo gestacional ni a que sea reintegrada y tampoco al pago de su licencia de maternidad sin embargo la trabajadora podrá contar con la protección derivada del subsidio alimentario que otorga el ICBF y afiliarse al regimen subsidiado de salud.

TIPOS DE CONTRATO:

M.E. EN CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDAD EN LIQUIDACION

M.E. EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

M.E. EN PROVISIONALIDAD QUE OCUPA CARGO DE CARRERA

M.E. EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

M. E. EMPPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES

M.E. EN COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

M.E. EN CONTRATO DE OBRA LABOR

M. E. EN CONTRATO TERMINO FIJO

M. E. EN CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO