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Sujetos del Proceso, actos procesales, pruebas y medios de impugnación.

El texto aborda varios aspectos cruciales del proceso penal, incluyendo los sujetos involucrados, los actos procesales, las pruebas y los medios de impugnación. Uno de los temas principales es la ejecución del delito, que puede resultar en tentativa o consumación.

Sujetos del Proceso, actos procesales, pruebas y medios de impugnación.

Sujetos del Proceso, actos procesales, pruebas y medios de impugnación.

Actos procesales y su clasificación

Son los actos voluntarios que tienen de manera inmediata a su Constituciòn,reacciones en el proceso ya sea para que sigan los actos referentes para que se lleguen a la sentencia o bien para la extinciòn del proceso.
Clasificaciòn. Existen dos criterios diferentes de clasificación: 1º) Criterio subjetivo: atiende a la persona que produce el acto. 2º) Criterio funcional: atiende fundamentalmente a la finalidad del acto.

Resoluciones judiciales

Se refiere a las clases de resoluciones que puede dictar un Juez o Magistrado en un proceso. Estas pueden ser: 1) no jurisdiccionales, como son los acuerdos adoptados por los tribunales cuando no están constituidos en Sala, por las Salas de Gobierno o Presidentes en el ejercicio de funciones gubernativas, y 2) jurisdiccionales, que se dividen en: a) Autos, b) Providencias, y c) Sentencias. Auto; Providencia; Sentencia.
Son los actos procesales del órgano jurisdiccional en la causa correspondiente. Consisten en declaraciones de voluntad que resuelven problemas o cuestiones planteadas, como los autos y sentencias; de aquí su denominación genérica de resoluciones decisorias. Se habla de resoluciones instructorias cuando la declaración de voluntad judicial tiene por finalidad facilitar el desarrollo del proceso, como los actos de ordenación procesal, que pueden ser actos de impulso o de paso de una fase procesal a otra, o actos de dirección, como los señalamientos.

Actos de ejecución

Son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito. Consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Con carácter general los actos de ejecución son punibles en el Derecho Penal. Se pueden presentar dos situaciones: tentativa y consumación.
La Tentativa: Para que esta exista se requiere que la ejecución de los actos materiales vayan dirigidos a la comisión de un ilícito penal, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del sujeto, de modo que no se produce el resultado delictivo.

El delito consumado: Cuando se consigue el resultado de la acción antijurídica tipificada en el Código Penal, teniendo como consecuencia la imposición de la pena.

Inexistencia y nulidad de los actos procesales

Un acto inexistente es aquel que no tiene los elementos o presupuestos para ser considerado un acto jurídico procesal. Todas las nulidades procesales son relativas, es decir, confirmables. No existen nulidades procesales absolutas. Un acto inexistente no tiene ninguna virtualidad y jamás puede confirmarse.
Rojina Villegas (1994) define a la nulidad procesal como el estado de cosas que de manera anormal nace a la vida jurídica del proceso debido a la inexistencia, ausencia o presencia defectuosa de los requisitos ya procesales, ya legales de su existencia, la cual condiciona su validez y su legalidad, llevando al extremo de ser procesalmente nulo el acto.Con base en el concepto es posible definir la nulidad procesal como un medio de contradicción que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal, o bien de todo el proceso.

La nulidad absoluta, la cual carece de un requisito esencial impidiendo la admisión del acto, este vicio no es subsanable toda vez que no se formó el acto, no nació a la vida jurídica, ésta es declarada por el juez de la causa o por la persona. El segundo es la nulidad relativa, la cual se refiere a la carencia de elementos accesorios, los cuales pueden ser objeto de sustanciación, contrario a la nulidad absoluta, esta nulidad es únicamente procedente a petición de parte.

Pruebas, su finalidad y medios de prueba

Se puede definir la prueba como “la actividad de las partes procesales dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener convicción del Juez o Tribunal decisor sobre los hechos por ellas afirmados, intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad y de las garantías constitucionales tendentes a asegurar su espontaneidad e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de prueba”. finalidad de la prueba no es otro que formar la convicción del Juez o Tribunal en lo que respecta a la verdadera existencia de los hechos introducidos en el debate a través de los escritos de acusación, así como en lo referente a la participación del acusado en tales hechos.
El actual Código Federal de Procedimientos Penales reconoce que pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio.

Medios de Prueba se basan en los siguientes principios: 1)Concentración. 2)Oralidad. 3) Inmediación. 4)Igualdad de partes. 5)Verdad material. Los medios de prueba regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal son: la confesión de los procesados y personas civilmente responsables, el examen de los testigos, el informe pericial, la prueba documental y la inspección ocular.

Auxiliares

También conocidos como órganos auxiliares, o también como personal no juzgador cuya participación tiene lugar en los siguientes niveles: En las funciones jurisdiccionales.- a través de la actividad procesal coadyuvante en mesa de partes, despacho, diligencias y notificaciones.
A)Peritos. B)Policía Judicial. C)Interprete. D)Secretarìo.

Terceros

Los terceros son las personas que sin ser parte y sin tener interés en el asunto, intervienen en él de alguna manera. El proceso son terceros: a) El Juzgador. b) Los abogados. c) Los testigos. d) Los peritos.

Impugnación y medios de impugnación

Impugnación es un recurso procesal que se interpone para la obtención de la invalidación, la revocación o la modificación de una resolución judicial. Estos cambios pueden ser analizados por el mismo tribunal que dictó la resolución en cuestión o por otro de jerarquía superior. Estos recursos procesales, por lo tanto, son medios de impugnación.Los medios de impugnación son instrumentos jurídicos que tienen como objetivo, modificar una revisión total o parcial de una resolución, en el Proceso Penal Acusatorio Oral en México, son figuras de gran relevancia
Medios de Impugnaciòn en Materia Penal. 1)Revocaciòn. 2)Apelaciòn. 3)Denegada Apelaciòn 4)Recursos de queja. 5)Reposiciòn del procedimiento. 6)Amparo en Materia Penal. 7)Incidentes de Libertad.

Ministerio Pùblico,Partes.

Le compete el ejercicio de la acciòn mediante la acusaciòn,y en un sistema acusatorio le compete igualmente la investigaciòn preparatoria dirigida a obtener los elementos de juicio necesarios para establecer la procedencia de la acusaciòn (o en caso contrario,solicitar el sobreseimiento).Los organos que conforman al Ministerio Pùblico son: Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General.
La vigencia del modelo acusatorio en los términos reseñados, y en particular la atribuciòn de funciònes de investigaciòn al Ministerio Pùblico,no plantea dificultades desde el punto de vista de su adecuaciòn al modelo constitucional.La actuaciòn del Ministerio Pùblico esta regida,en todo caso,por los principios de legalidad y objetividad,y fundamentalmente de independencia técnica.

Juzgador

La funciòn Jurisdiccional del Estado Ejerce a travès de los òrganos Jurisdiccionales,los cuales reciben diferentes denominaciones,Suprema Corte de Justicia de la Naciòn,Tribunales,Salas, Juzgados y cada uno de estos òrganos tiene uno o varios titulares denominados;Ministros,Magistrados y Jueces.
Si el actor presenta la demanda,debe dictar un auto para que lo determine o no. A)La obligaciòn de aplicar la Ley para la resoluciòn de la Controversia. B)Allegarse de elementos y estar en condiciones de resolver la controversia. C)Puede aplicar medidas de apremio para que sus determinaciones sean cumplidas por las partes o terceros.

Sujetos del Proceso.

Son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal, es decir, juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro país han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso, conjuntamente con el órgano impartidor de justicia, la persona que ejerce su acción y aquella frente a la cual se exige esa reclamación que, por lo general, tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante.

CNPP Articulo 105 Sujetos de procedimiento penal son: l.La victima u ofendido. ll.El asesor jurídico. lll.El imputado. lV.El defensor. V.El Ministerio Pùblico Vl.La Policia. Vll.El Òrgano Jurisdiccional. Vlll.La autoridad de superviciòn de medidas cautelares y de la suspenciòn condicional del proceso.

Bibliografía.

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Perez, O. M. (21 de Junio de 2019). Sujetos Del proceso. Obtenido de http://diccionariojuridico.mx/definicion/sujetos-del-proceso/