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a Angelica Ballesteros 5 éve

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Supremacía de la Constitución

La Constitución se erige como la ley suprema que fundamenta el orden jurídico y el Estado, lo que conlleva la necesidad de aplicar un control de constitucionalidad para asegurar su cumplimiento.

Supremacía de la Constitución

Supremacía de la Constitución

Primer fundamento del orden jurídico y del Estado, es la ley de leyes.

Control de constitucionalidad
Control de constitucionalidad en:

Colombia

Sistema de control difuso

Corte Constitucional 1991 + todos los jueces constitucionales

Vía acción de tutela

Control automático

Excepción de inconstitucionalidad

Acción pública de inexequibilidad

Control previo

America Latina

Ecuador

Congreso

Venezuela

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , Constitución 2000

Perú

Tribunal de Garantías constitucionales creado en 1979

Cuba

Control legislativo según modelo soviético

Chile

Tribunal Constitucional creado en 1980

Argentina y Brasil

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

México

Europa

Parlamentarios o por órgano especializado

En Tribunales o Cortes Constitucionales están: España (1978), Italia (1947) Alemania (1949), Austria. Portugal, Rumania

Francia en 1958 adoptó el Consejo Constitucional (los expresidentes, 3 elegidos por el presidente, 3 Senado, 3 Asamblea Nacional)

Asambleas parlamentarias están los siguientes países: Francia, Belgica, Holanda, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Alemania (Weimar) y Suiza.

Pueden ser

Decisión Política

Control político

Dificultades

Práctico

Tipos de control

Organismo jurisdiccional

Realizado Juez o Tribunal

Formas de control jurisdiccional

Vía de excepción

-Busca la aplicación de la ley en el proceso establecido. -No busca la anulación.

La excepción de inconstitucionalidad en Estados Unidos

Este sistema (difuso) ha sido llamado como “el gobierno de los jueces”

Vía de acción

-Por su contenido material. -Por vicios de procedimiento en su formación.

El control concentrado o “Austriaco”

Propone un órgano especifico llamado Tribunal o Corte constitucional

Organismo político

Teórico

Desconoce la voluntad del pueblo

Las leyes constitucionales y ordinarias
En la Constitución rígida esta distinción tiene trascendencia.
En la Constituciones Flexible no hay consecuencia jurídica en la distinción entre las normas constitucionales y la ley ordinaria.
Las normas constitucionales son superiores a las leyes ordinarias
La supremacía formal de la Constitución
las normas de la constitución han sido consagradas por procedimientos

2. Constitución flexible

1. Constitución rígida

La supremacía material de la Constitución
El orden jurídico del Estado depende completamente de la constitución

2.Los órganos investidos de competencia no pueden delegar su ejercicio en otro

1.Refuerzo de la legalidad