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a OSCAR ANRANGO 1 éve

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El texto examina la intervención de las fuerzas armadas en operaciones internas dentro del marco de los derechos humanos, poniendo énfasis en la protección de sectores estratégicos según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 433 y la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

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Elabore un organizador gráfico sobre las operaciones militares en el ámbito interno aplicado en el marco de los derechos humanos (CAPÍTULO III)

OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS

Son también sectores estratégicos la industria de la defensa, de seguridad interna, de investigación científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna
El Decreto Ejecutivo 433 de 27 de junio de 2007, que aprueba la “Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas
La Ley de Seguridad Pública y del Estado, en sus arts. 42 y 43, prevé la intervención de las Fuerzas Armadas
Aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental

RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 343.- Tipifica como insubordinación el rechazar, impedir o resistirse violentamente al cumplimiento de orden legítima
Art. 294- Sanciona a los servidores militares o policiales que insten a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
. Art. 282.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales será sancionada con pena privativa de libertad
Art. 159.- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución
Art. 166.- Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

Código Orgánico Integral Penal. Art. 151.- “Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 16, número 4: “Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 119.- “Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años”.
Constitución. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas, entre otros: El derecho a la integridad personal

MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO

Funciones de Fuerzas Armadas de acuerdo al marco constitucional vigente
El artículo 393 de la Constitución dice: “El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”
nos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Art. 424.- (…) La Constitución y los tratados in ternacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más fa vorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público
NORMAS CONSTITUCIONALES
Art. 417.- (…) En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos huma
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. (…)
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. (…)

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Otras fuentes relevantes
• Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de1979. • Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en 1990.
Sistema Interamericano de DD.HH
•Carta de la OEA que declara los derechos fundamentales, de 1948. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1987.
Sistema Universal de DD.HH
•Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de 1945. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1976 • Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987 • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 2002.

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

La fuerza se utiliza con moderación
Uso diferenciado de la fuerza
Reducir al mínimo daños y lesiones
Debe ser proporcional a objetivos lícitos
Fuerza cuando sea estrictamente necesario
Prioridad métodos no violentos

LA FLAGRANCIA

Los miembros de la Policía Nacional pueden capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial. Así lo ha dispuesto, en sus artículos 530 y 531, el Código Orgánico Integral Penal, sin embargo, cuando se trata de delito flagrante, según lo señala el art. 526, inciso segundo, del mismo código, las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA

Proporcionalidad
Es la moderación y proporción a la gravedad de la amenaza y al objetivo legal que se persigue
Necesidad
Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles y cuando estos medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado
Legalidad
El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr el objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo con las normas legales

DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA.

Los Derechos Humanos son garantías legales universales inalienables del ser humano que lo protegen contra actos de la autoridad que lesionen la dignidad humana. Nuestra Constitución, en su art. 11, numeral 3, indica: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor de FF.AA, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”
Consecuencias prácticas
Uso legítimo
Disturbios internos
Reuniones y manifestaciones

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El uso de la fuerza es la intervención para cesar un hecho contrario a la Ley. Es una facultad ejercidas por las Fuerzas Armadas Ecuatorianas legitimada por el Estado de Derecho, a fin de contrarrestar la acción ventajosa de la delincuencia, y en el cumplimiento de las misiones impuestas, a través de una debida planificación, preparación y entrenamiento, con el uso adecuado del equipo y armamento con que cuenta para realizar sus tareas

TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

Conforme a lo que establece el artículo 393 de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en la Agenda Nacional de Seguridad Integral, es competencia de las Fuerzas Armadas las siguientes operaciones militares
Operaciones de control de armas
Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos
Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética.
Operaciones de apoyo a la Policía Nacional.
Operaciones de seguridad y control marítimo.
Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica.

DELITO FLAGRANTE

El delito flagrante, definido en el Código Orgánico Integral Penal en el art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su supuesta comisión.

LEGÍTIMA DEFENSA

Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno
Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra