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a EZAHU GORDILLO FLORES 7 éve

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Teorías Generales del Acto Administrativo y el Servicio Público

El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por interés público o a petición de parte interesada, que puede tener un interés jurídico o legítimo. Los órganos responsables de resolver el acto administrativo deben tener la competencia necesaria y pueden realizar la tramitación.

Teorías Generales del Acto Administrativo y el Servicio Público

28. SITUACION DEL USUARIO

La situación del usuario depende del servicio que se preste y del tipo de prestador. Si son de prestación universal o individualizados, hay servicios que brindan bienes públicos, nadie puede ser excluido; alumbrado público o limpia, los servidos singulares no pueden negarse, pueden negarse si no se pagan.

22. SERVICIO PÚBLICO Duguit mayor exponente de la idea del servicio público, consideraba que el estado era un prestador de servicios públicos, la noción de servicio público expresa la crisis del Estado Liberal, un aspecto doble: primero la provisión de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de las relaciones de mercado y que este no genera. La segunda es la satisfacción de necesidades sociales para establecer minimos de bienestar social.

27. SERVICIO PÚBLICO Y MONOPOLIO Y COMPETENCIA.

• Prestación por el estado en condiciones monopólicas. • Prestaciones por particulares en condiciones de monopolio natural • Prestación por el Estado en condiciones monopolio o regulatorio • Prestación por el Estado, segmento de la actividad y el mercado no cubra.

26. LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Primeramente, la concesión es el acto administrativo a través del cual la administración pública concede, otorga a los particulares (concesionarios) el derecho para explotar un bien propiedad del estado, en el caso, es para un servicio público.

25. EL REGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO Y LA RESERVA DE LEY.

Se constituye por disposición constitucional o mediante una ley, existe una reserva de ley en dicha materia, por ejemplo, para los Servicios Públicos: educación (art. 3), energía eléctrica ( 27 VI), servicios públicos municipales.

24. SERVICIOS PUBLICOS Y CARGAS PÚBLICAS.

Cargas públicas, son obligaciones de los administrados para satisfacer las necesidades de la administración pública o de la colectividad es obligación exclusiva del municipio.

23. CARACTERISTICAS DE REGIMEN DEL SERVICIO PÚBLICO

• Titularidad pública de la actividad, parte de las funciones de titularidad pública. • Régimen patrimonial especial, un régimen especial. • Pago de servicio bajo el régimen de derecho público. Contraprestación está sometida a una naturaleza de tributo. Derecho de legalidad tributaria y gasto público, el cobro y goce de los privilegios de los tributos. Tarifa en la distinción entre los servicios públicos de utilización individual y universal, los primeros son contratados por el particular, los segundos son prestados por el Estado. • Jurisdicción especial prestada de manera directa por el Estado se sujeta a jurisdicciones especiales. • Limitaciones o derecho de huelga. Las restricciones para el derecho de huelga. • La requiza es un medio extraordinario para mantener la continuidad del servicio, sea que estén a cargo entidades públicas o concesionarios. • Relaciones especiales de sujeción respecto de los concesionarios.

21. EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO REGULACIÓN EL derecho administrativo no solo es un derecho de ejecución de la ley, sino también de la conducción social, El derecho es una técnica de regulación y los actos administrativos, son herramientas, instrumentos para tal regulación. Sin embargo, no por esto debe confundirse al acto administrativo como norma general.

20. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Las consecuencias de los vicios o irregularidades afectan la validez del acto administrativo. El análisis de las consecuencias requiere considerar la regulación sustantiva y los aspectos procesales o adjetivos.

20.1 Otros controles.

El desarrollo de los mecanismos de protección a Derechos Humanos y la apertura de los mercados han ampliado los medios de “justiciablidad” que pueden hacerse valer, los tratados de libre comercio, prevén mecanismos para proteger inversiones en las que se pueden controvertir actos administrativos.

20.1 Los vicios no invalidantes y la conservación del acto.

Cuando un acto está viciado pero presenta los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin o no dé lugar a su indefensión de los interesados no lleva aparejada la invalidez, por lo que el acto se conserva.

19. VICIOS O IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO La existencia de vicios en los elementos de validez del acto administrativo produce la invalidez y por lo tanto, su extinción. Cuando se declara nulo será inválido, no se presumirá legítimo ni ejecutable, será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. La nulidad se declara por la autoridad competente en el momento de resolver el recurso de revisión.

Cuando se habla de acto ‘válido’ se hace referencia a dos sentidos: 1. Que el acto haya sido emitido de conformidad con el ordenamiento jurídico. La validez equivale a su regularidad. 2. Hablar de validez equivale a aceptar la existencia del acto administrativo, es decir, surte sus efectos jurídicos, es derecho positivo desde el momento de su emisión, independientemente de que sea regular.

19.7 Vicios en los requisitos Omitir alguno de estos, configura una irregularidad: identificar el expediente, señalar lugar y fecha de emisión, identificar la oficina donde está y puede ser consultado el expediente, los recursos que procedan.
19.6 Vicios en el objeto:
• Ilicitud: se determina con el contaste del objeto con la calificación que del mismo hace el ordenamiento. • No es posible: La posibilidad es jurídica o fáctica. No existe el sujeto en el que recae cuando el objeto indirecto o la cosa no existe. O por imposibilidad jurídica. • Es determinado o determinable: debe ser preciso en cuando a circunstancias de tiempo y lugar • Error en el objeto (directo o indirecto)
19.5 Vicios de la forma:
19.4 Vicios en el procedimiento: • Intraprocesales: Tienen efectos formales reparables en la resolución definitiva • Los que afectan los derechos fundamentales, pudiendo tener efectos de imposible reparación o afectar derechos de terceros extraños.
19.3 Vicios en la finalidad: Involucra la finalidad del acto, la cual se determina juzgando el cumplimiento de sus fines de interés público.
19.2 Vicios en el motivo Si los hechos que motivaron el acto, no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada: • Inexistencia de los hechos o el derecho que origina el acto. • Error en la apreciación de los hechos o el derecho que causa el acto. • Cuando no hay adecuación entre los motivos aducidos y el derecho aplicado.
19.1 Vicios en el sujeto Que a su vez, se dividen en:
C. VICIOS EN LA VOLUNTAD: Expresa un conjunto de elementos objetivos (el proceso en que actúan y las partes intelectuales que aportan a la declaración) y subjetivas (de voluntad de los individuos que actúan).
B. VICIOS EN EL FUNCIONARIO: 1. Funcionario de hecho: Cuando el funcionario no ha sido regularmente designado. 2. Funcionario parcial: Si el funcionario se encuentra impedido para actuar y lo hace, afectando las garantías del debido proceso.
A. VICIOS EN LA COMPETENCIA: Pueden ser por: 1. Territorio: Si se dan actuaciones fuera del ámbito territorial de validez de la autoridad. 2. Materia: Si el órgano administrativo actúa en un ámbito material fuera de sus atribuciones. 3. Tiempo: Cuando una autoridad actúa fuera del ámbito temporal de validez de su competencia: fenecimiento de la facultad. 4. Jerarquía: Si el órgano actúa en ejercicio de competencias que sólo el superior puede ejercer. 5. Falta de competencia: Órganos que actúan más allá de su competencia o cuando las autoridades carecen de competencia.

18. EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Está prevista en el artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y opera de las siguientes formas:

• Muerte del beneficiario: En los actos otorgados de manera personal y que se extinguen con su titular.

• Renuncia del interesado: Cuando se haya dictado en su exclusivo beneficio y no sea en perjuicio del interés público.

• Actos condicionados: Se da ante la carencia de verificación de una conclusión a la que se sujete la formación del acto o por el acaecimiento de la condición resolutoria.

• Expiración del plazo: El acto y su aplicación se sujeta a un plazo de validez.

• Cumplimiento de su finalidad: El objeto que se propone el acto administrativo se ha realizado.

• Caducidad: Cuando la existencia del acto está sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo del destinatario y éste las incumple.

• Revocación: Retiro unilateral de un acto válido y eficaz por un motivo superveniente, mediante un nuevo acto de esa naturaleza, siempre y cuando sea hecha por la misma autoridad que lo emitió.

17. CLASIFICACIONES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Por su forma de expresión:

• Escritos: Se exteriorizan mediante forma escrita • No escritos: Presentan una forma diversa de expresión, como actos verbales, tácitos o presuntos, siempre y cuando dicha característica se encuentre prevista por la ley.

Por su contenido:

• Actos decisorios y no decisorios: Los primeros crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas; los segundos son actos de conocimiento, juicio, valoración, deseo o propuesta. • Actos favorables y ablatorios o de gravamen: Los primeros son de efecto positivo o favorable al particular; mientras que los otros importan una afectación negativa a los derechos.

Por margen de libertad para su creación:

• Acto obligatorio regulado o vinculado: Ejecución de la ley, cumplimiento de una obligación que la norma impone. • Acto Discrecional: Deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o qué contenido va a dar a su actuación.

Por los sujetos que se dirigen:

• Actos Singulares: Destinados a una o varias personas identificadas nominativamente. • Actos Generales: Destinados a una pluralidad indeterminada de personas.

Por su ámbito de aplicación:

• Interno: produce efectos a los particulares • Externos: van dirigidos a los particulares.

Por las voluntades que intervienen en su emisión:

• Acto colegial: emana de un órgano único pero compuesto por varios miembros consejeros, comisiones y ayuntamientos. • Acto complejo o colectivo: por el concurso de varios órganos de la administración como es el refrendo.

Por su emisión:

• Acto sujeto: es aquel que proviene de un solo órgano. • Acto complejo: interviene dos o más órganos.

16. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y SUS CONSECUENCIAS Tiene efecto de firmeza al acto mientras no sea inválido, es decir, la regla es que el acto válido, la excepción es que sea inválido porque existe una declaración que lo tilda con dicho carácter.

15. CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnabilidad.- Todo acto impugnable por vía administrativa o jurisdiccional (legalidad, o constitucionalidad).

Ejecutoriedad.- Imponerse incluso mediante la coacción.

Estabilidad.- Muestra una firmeza que resiste su afectación por normas del ordenamiento.

Ejecutividad.- De carácter imperativo y obligatorio, no requiere de la intervención judicial.

14. LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO La Ley de Procedimiento Administrativo es decisiva porque ninguna Administración puede actuar sin rapidez ni celeridad.

Los Actos sujetos al derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicta, en consecuencia, tendrán eficacia inmediata, que es fundamental en la aplicación del Acto Administrativo, la eficacia no será inmediata, únicamente cuando su contenido implique desarrollo o demora en su aplicación.

La eficacia es la actitud que poseen los actos jurídicos para producirlas las consecuencias de toda clase que conforma su naturaleza deben producir; dando un nacimiento modificando, extinguiendo, interpretando o consolidando la situación jurídica o derechos de los administrados. La eficacia debe analizarse Desde tres dimensiones: • Los Sujetos Vinculados • El lugar • El tiempo.

13. SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio de la administración es la condición que individualiza la hipótesis prevista en la norma general cuya consecuencia es la creación de un acto administrativo en que la voluntad se presume.

13.3 La negativa ficta y la fundamentación y motivación.

La negativa ficta no es un acto sino un hecho, al carecer de la voluntad no es dable a elaborar procesos interpretativos, ni impugnarse, se trata de un acto jurídico de carencia de motivación y fundamentación se da en un momento posterior a la producción del acto.

13.1 Regulación legal de las fictas

SubtemLa negativa ficta es un acto válido (art. 9 de la LFPA) en el momento que se configure; la afirmativa ficta establece como elemento de validez la emisión, por parte de la autoridad de la certificación de configuración que deberá solicitar el particular en un término de hasta 10 días posteriores al cumplimiento del plazo y el órgano de control la remita al superior jerárquico del omiso.

13.2 Silencio administrativo y derecho de petición.

La institución de la negativa ficta establece en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación no tiene como finalidad obligar a la autoridad omisa a resolver en forma expresa en una segunda oportunidad, la sala correspondiente del Tribunal fiscal debe abocarse a resolver el fondo del asunto declarando en su caso liso y llanamente la validez y nulidad de esa resolución ficta y no dar a las autoridades demandadas una nueva ocasión para contestar ahora en forma expresa.

Puede preverse como respuesta afirmativa o negativa ficta; figuras creadas por disposición legal que crean un efecto jurídico, activan los mecanismos de defensa o de ejercicio de derecho y crean un sistema de la economía del silencio.

12. PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Se refiere a la concordancia entre los actos y las leyes que lo regulan con la Constitución, los órganos administrativos producen efectos jurídicos hacia los particulares, prohibiciones, permisiones, autorizaciones; la relación que pueden tener con el Derecho de Petición establecido en el artículo 8 y las garantías de legalidad previstas en el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, así como con los derechos fundamentales del particular en cuestión, que se pueden traducir en posibles inconstitucionalidades de la ley aplicada, violaciones al procedimiento, etc.

11. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo puede concluir por:

El convenio de las partes cuando sean cuestiones negociables.

La imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas.

Caducidad.

Renuncia del derecho que funde la petición cuando sea renunciable.

Desistimiento.

Resolución.

10. LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En el procedimiento deben ser respetadas las garantías del debido proceso, que se traducen en:

Posibilidad de alegar.

Recepción y valoración de pruebas.

Acceso al expediente.

Garantía de audiencia.

9. MEDIDAS CAUTELARES En el procedimiento administrativo pueden tomarse las medidas cautelares como provisionales o de seguridad, para garantizar la eficacia de la actuación de la administración y salvaguardar el interés público.

Las medidas pueden ser: suspensión, clausura, aseguramiento, demolición, dependiendo de la materia y su idoneidad (artículo 81 y 82 LFPA).

8. INICIO DEL PROCEDIMIENTO Puede iniciarse de dos formas

A petición de parte.- Puede ser un interés jurídico cuando exige una determinada calidad jurídica del prominente, o bien un interés legítimo que amplía la activación.

Iniciación de oficio.- La naturaleza de ser un acto administrativo cuya finalidad es el interés público. Esta vía puede iniciarse por impulso de algún órgano o servidor público o por denuncia de un particular, incluso anónima.

7. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

Principio de buena fe. En la actuación de la administración como de los particulares no debe utilizar artificios o mañas, sea por acción u omisión, que lleve a engaño o error al gobernador.

Principio de publicidad. Es el desahogo de sus diversas fases, no garantizando a las partes, sino al público.

Principio de legalidad. Aplica a la total actividad de la administración.

Principio economía, celeridad y eficacia. Es la obtención de los mejores resultado suprimiendo tramites inútiles e innecesarios.

6. ORGANOS DE RESOLUCIÓN Y TRAMITACIÓN Los órganos que deciden el acto administrativo, distinto de aquellos que lo tramitan, requieren de competencia, son órganos en estricto sentido, pueden realizar la tramitación.

6.1 IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD La imparcialidad es tenida como una condición del funcionario más que del órgano.

Los servidores públicos del órgano, no deben tener conflicto de intereses, si existe alguna causa que afecte la imparcialidad (enemistad, parentesco, interés personal en el asunto), se verán impedidos, deberán excusarse y conocer otro funcionario con competencia.

Órganos que lo tramitan. puede ser realizada por órganos o unidades distintas.

Órganos que deciden el acto administrativo: se requiere de competencia, son órganos en estricto sentido. Ellos mismo pueden realizar la tramitación.

La competencia debe ser exigida cuando en los actos del procedimiento se afecten la esfera jurídica de los particulares, de lo contrario podría ser realizadas a cargo de unidades que ejercen tareas administrativas.

5. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los elementos de validez del acto administrativos son aquellos que darán validez y, como consecuencia, eficacia a los actos administrativos.

5.5 Validez atribuible al procedimiento

El acto administrativo se produce por un procedimiento previo, se integran una serie de actuaciones mediante los cuales se perfecciona la voluntad administrativa; de ahí que dichos actos deban también cumplir con elementos y formalidades que la ley especifica.

5.4 Validez en relación con el acto administrativo

• Otras formalidades. El art. 3 de la LFPA indica como formalidades del acto administrativo: el número de expediente, el recurso para en caso de impugnación, el lugar y fecha de emisión del acto, y la mención de la oficina en que puede ser consultado.
• Formalidades. Debe ser escrito, fundado y motivado, es decir fundamentado en la ley y a las circunstancias por las que se ha emitido el acto.
• El objeto. Es directo cuando es jurídico-formal, es la concreta creación de efectos jurídicos, sus efectos modificatorios o de extinción de derecho u obligaciones o situaciones jurídicas. Es indirecto cuando se refiere a la cosa u objeto material.

5. 3 Validez correspondiente a la finalidad

La LFPA señala como elementos y requisitos del acto administrativo, cumplir con la finalidad de interés público. El interés público tiene su referente en la ley. En un examen de constitucionalidad el interés público puede ser examinado en un análisis de nivel superior.

5.2 Validez correspondiente al motivo

En todo acto de autoridad deben distinguirse dos elementos. Los motivos o razones que determinan a la responsable de actuar de cierto modo frente al particular y el sentido de afectación a la esfera del gobernado, que es consecuencia del anterior elemento causal.

5.1 Validez atribuible a los sujetos

• Voluntad. Es emitido por una decisión de voluntad libre de los seres humanos que ocupan los cargos del órgano.
• Carácter del Titular. Debe ser expedido por servidor público y si fuera colegiado, observando las formalidades de integración.
• Competencia. Todo mandamiento de la autoridad, debe emitirse por autoridad competente.

4. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es cualquier declaración de voluntad de deseo de conocimiento, de juicio realizado por un sujeto de la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa (Zanobi).

Y toda vez que dicha declaración expresa de decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, la cual puede crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone satisfacer en interés general, excepcionalmente se llega a denominar a dichos elementos como "requisitos" del acto administrativo, dada su naturaleza declarativa.

3. EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO NORMA JURÍDICA La doctrina considera que el acto administrativo no es un acto normativo, no crea derecho ni es fuente normativa, sino que consiste en una declaración que produce efectos imperativos.

Para Kelsen, el acto administrativo es una norma individual. La norma jurídica tiene característica de adstricción e impersonalidad en esta teoría.

2. ACTO ADMINISTRATIVO Y ACTO JURÍDICO El acto administrativo, análogamente con el acto jurídico distingue entre Acto administrativo, acto material y hecho administrativo.

Hecho administrativo. El acto administrativo, los actos materiales de la administración y los hechos administrativos, tienen la misma raíz, es decir, no trascienden en el orden jurídico, solo que en materia diferente.

El acto material está constituido por hechos materiales o voluntarios que no trascienden al orden jurídico.

El hecho jurídico está constituido por un conocimiento natural al que la ley da ciertos efectos de derecho.

1. DEFINICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.

Es proveniente de un órgano administrativo que produce efectos jurídicos directos, y que se traduce en una expresión de potestades públicas, con función ejecutiva, y su ámbito de aplicación puede ser interno, o externo (ad inter y ad extra).

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