a Michelle Tinajero 4 éve
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El Estado está obligado a garantizar el derecho a la vida, a una vida sin violencia, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación (Constitución - Art. 23)
Atenuante transcendental (Art.146)
A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.
Circunstancias atenuantes de la infracción (Art.45)
1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo influencia de circunstancias económicas apremiantes
2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.
3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.
4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.
5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo hacer eludido su acción por fuga u ocultamiento.
6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción
2. Exista o haber existido relaciones de confianza, subordinación o superioridad, entre el femicida y la víctima.
3. Si el delito se comete en presencia cualquier familiar de la víctima.
4. Si el cuerpo de la víctima es arrojado o expuesto en un lugar público
Homicidio (Art.144)
Aborto (Art. 148-150)
Considerado como una forma de violencia contra la mujer, por lo que está penado por la ley.
Afecta a las mujeres de todo el mundo, atentando contra su seguridad por el solo hecho de ser mujeres.
Lleva rasgos de misoginia y desigualdad severa.
Se basa en razones asociadas al género de la víctima.
Puede ir acompañado de métodos de tortura, mutilaciones, saña (violencia y crueldad provocadas por un gran enojo).