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a DANIEL ASCANIO 2 éve

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Tipos de interpretación jurídica.

La interpretación jurídica puede abordarse desde diversas perspectivas. La interpretación sistemática busca entender una norma en el contexto del conjunto de normas del sistema legal al que pertenece, evitando análisis aislados.

Tipos de interpretación jurídica.

Tipos de interpretación jurídica.

Interpretación analógica o extensiva.

Aunque parezca un contrasentido vincular a la interpretación con la integración, en realidad no se trata de confundir ambas figuras, sin dejar de tomar en cuenta que para autores como Flores Mendoza, la integración jurídica es parte subsidiaria de la interpretación jurídica. Lo que sucede es que la analogía, que permite trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero, tiene una concepción tradicional, según la cual es permitido colmar lagunas con base en la identidad de razón (la aplicación analógica), pero también se le ha otorgado el carácter de procedimiento interpretativo (la explicación analógica), que consiste en que el juez explica una disposición de significado incierto, pero presente en el ordenamiento, a la luz de otra disposición no equívoca o menos equívoca, invocando la analogía de las dos previsiones.

Interpretación acorde al uso alternativo del derecho.

Aunque el uso alternativo del derecho es una teoría interpretativa, ahora se alude al método que la misma propone en la tarea hermenéutica. En virtud de que, según esta postura interpretativa, se busca privilegiar en el plano judicial los intereses y la práctica de aquellos “sujetos jurídicos” que se encuentran sometidos o dominados; la interpretación debe adoptar carácter restitutorio y de emancipación, dentro de una política jurídica o judicial ya permitida por las posibilidades del mismo ordenamiento legal, para evitar así el personalismo o el voluntarismo del intérprete.

Interpretación teleológica.

Esta interpretación consiste en atribuir significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto o del pacto. El legislador que crea la ley o las partes que celebran el contrato se proponen uno o varios fines de los cuales las normas o las cláusulas son un medio; por lo que la interpretación debe realizarse teniendo en cuenta esos fines o propósitos buscados.

Interpretación genética.

Esta interpretación se sustenta en las causas que originaron el surgimiento de la ley o del contrato, pues es obvio que ni una ni otro se generan de la casualidad y sin un contenido motivador específico. La norma legal aparece para regular una situación surgida en el seno de la comunidad, que es de interés general. Por ejemplo, el incremento de los índices de criminalidad ordinariamente originan penas más severas; la aceptación de las uniones maritales se presenta como respuesta al reclamo de grupos de la sociedad interesados en ello o por la situación de hecho que se observa. Los contratos son celebrados entre las partes por la específica necesidad o conveniencia que tienen para transmitir y adquirir ciertos bienes o servicios, lograr determinados recursos o resolver alguna problemática existente entre las mismas.

Interpretación histórica.

La interpretación histórica estudia los contextos anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas. Como afirma Larenz, a veces las perspectivas gramatical o sistemática dejan abiertas ciertas interrogantes que se reducen a la pregunta: ¿qué quería el legislador al crear la norma? Con ello llegamos al elemento “histórico” de la interpretación, el cual ha de tenerse en cuenta al averiguar el sentido, normativamente decisivo, de la ley.

Interpretación sistemática.

Esta interpretación es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma parte. Un precepto o una cláusula deben interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte del ordenamiento o del negocio en cuestión.

Interpretación gramatical o literal.

Se basa en el sentido literal o gramatical de las palabras empleadas en la expresión de la norma jurídica. Es decir, se atiende exclusivamente al significado gramatical de las palabras. De esta forma, se propone encontrar el sentido de la norma a partir de su literalidad, palabras y signos gramaticales. Así, al utilizar este método, se toma a la ley como una serie de vocablos los cuales se analizan conforme las reglas gramaticales: qué palabras se utilizan, cómo está estructurado el lenguaje, cómo están colocados los signos de puntuación y acentuación, etc., a fin de comprender el sentido de la norma.