Es decir, si nosotros nos mudamos a otro país y queremos ser de ese país aunque nos los nacionalismos en este país no vamos a perder la nacionalidad colombiana
TITULO III
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
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TITULO III
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
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Artículo 102
Todo los bienes publicos pertenecen a la nación Y si alguno de nosotros comete algún daño a sus bienes públicos eso, se le da como delito y puede ir a la cárcel y además tiene que pagar
El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a
la Nación.
Artículo 101
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente
de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Artículo 100
Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Es decir, si una persona de otro país llega a Colombia este va gozar de los mismos derechos como si fuera un colombiano más, no se le va a negar nada, es decir, qué los extranjeros tienen los mismos derechos cuando están aquí en el país colombiano no se les niega nada.
Artículo 99
La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable
para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos
públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
Artículo 98
. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la
nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los
casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su
rehabilitación.
Es decir, solo se pierde la ciudadanía si uno renuncia a ellar
Add the name of subordinates.
Artículo 97
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que
actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y
penado como traidor.
Artículo 96
Add the department.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra
nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su
nacionalidad de origen o adopción.
Type in the name of the head of the department.