Kategóriák: Minden - vencimiento - documentos - acciones - cheque

a Ramirez Maria 6 éve

3750

Titulos de Crédito

Las acciones cambiarias se derivan del pagaré y pueden ser directas o de regreso, según el tipo de obligación que fundamenten. Las directas están dirigidas contra el suscriptor y sus avalistas, mientras que las de regreso se aplican a otros obligados del documento.

Titulos de Crédito

Letra de cambio

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El girador o librador: es quien elabora el documento y da la orden de pago. El girado o aceptante: es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario. Se responsabiliza indicando en el documento el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Endozo

Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito y débito si la mercancía es legal al mismo día o a una persona.

Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

a letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.

Nombre del girado Fecha de vencimiento Formas de girar la letra de cambio Lugar del pago Firmas de la letra de cambio

Formas de vencimiento de los Títulos de Crédito

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ: A la vista:Seis meses después de que comienza el paso perentorio. Al cierto tiempo vista:Tres meses vista A cierto tiempo fecha:3 meses despues A día fijo:Mismo dia Vencimiento a la vista, las letras con otra clase de vencimiento a las cuatro anteriores CHEQUE: A) Quince días si es en el mismo lugar de expedición B) Un mes si es en lugar diverso, pero dentro de la República C) Tres meses si es expedido en el extranjero para ser cobrado en territorio nacional, o viceversa.

v

El Protesto

según el artículo 140 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.

Tipos
Protesto por falta de pago.- Cuando un documento no es pagado a tiempo, por lo que el protesto por falta de pago deberá levantarse contra los obligados directos, sus avalistas y de haberlos contra los recomendatarios.
Exclusiva de la letra de cambio, este es el único documento que por ley debe de ser protestado por falta total o parcial de aceptación, siempre que aparezca la firma del girador.

Acciones Cambiales

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. Puede ser directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso contra todos los demás obligados del documento. Y la sección Novena corresponde del articulo 150 al 169 de Ley general de títulos y operaciones de crédito

Titulos de Crédito

Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y Autónomo/escrito donde constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo/Documentos constitutivos, dispositivos, porque no solamente crean un derecho (y correlativamente una obligación), sino que además son necesarios para ejercitar el derecho que en ellos esta consignado/Medio real de representación gráfica de un hecho.

Clasificación
Nominados e innominados. – Típicos y atípicos. – Singulares y Seriales. – Principales y Accesorios. – Abstractos y Causales. – Renta fija y variable. – De pago, participación y de representación.
Requsitos
El C.C establece que son requisitos generales de los títulos de crédito en el artículo 386 los siguientes: – Nombre del título de que se trate. – Fecha y lugar de creación. – Los derechos que el título incorpora. – El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos. – La firma de quien los crea.
Caracteristicas
Incorporación Legitimación Literalidad Autonomía Representatividad material Circulación  Formalidad Ejecutividad

Subtema