a SANTIAGO ORLANDO BRAVO MOLINA 4 éve
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Articulo 41: A partir de su publicacion este articulo regira el estatuto sobreescribiendo los anteriores.
Articulo 40: Si hay conflictos y no se pueden arreglar de manera directa las partes involucradas estaran con el derecho de ir con la jurisdiccion competente del caso.
Articulo 39: La universidad promovera el desarrollo y creacion de empresas en base tecnologica en donde su titularidad ostente.
Articulo 38: La universidad podrá asociarse para desarrollar proyectos con entidades publicas o privadas bajo el decreto 393 de 1991.
Articulo 37: Los docentes, servidores y estudiantes de la Universidad están en la obligación de reportar a la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno la obtención de una creación con potencial de ser protegida mediante derechos de propiedad intelectual y sea susceptible de explotación económica.
Articulo 36: La universidad reconocera beneficios economicos para incentivar si recibe beneficios economico por la utilidad neta del proyecto, es decir resultado bruto por comercializar el proyecto.
Articulo 35: La Universidad celebrará los contratos e instrumentos jurídicos relacionados con tecnologia en el desarrollo de los diferentes proyectos.
Articulo 34: El comite de propiedad intelectual es el órgano consultivo y asesor para el debido reconocimiento y protección de derechos de propiedad intelectual en el ámbito universitario y es quien desarrollará las políticas institucionales en esta materia.
Articulo 33: La universidad podra editar los derechos cuando se cree un contrato de edición que se regirá por las normas de la Ley 23 de 1982.
Articulo 32: No se podra reproducir o mostrar nigun proyecto antes de haber hecho el registro de la patente.
Articulo 31: Cuando se realice un proyecto en total financiacion y riesgo del estudiante o La universidad contribuya en la mitad, sera el estudiante titular o cotitular respectivamente. Si participa alguien en nombre de la Universidad el estudiante perdera los derechos.
Articulo 30: Corresponden totalmente los derechos a la Universidad cuando esta encargue a un docente, servidor o estudiante la aplicación de la actividad.
Articulo 29: Cuando un patente de relevancia invension dentro de los fines de la Universidad, o cuando haya factibilidad de cobertura podra aceptar tramites de patente.
Articulo 28: La universidad tendra derechos de activiadades de los estudiantes cuando son financiados totalmente por la Universidad, cuando se haya celbrado contrato y cuando alguien aporte la direccion en nombre de la Universidad.
Articulo 27:La universidad tendra derechos de actividades de sus docentes, servidores, etc. cuando estas sean concecuencia de sus compromisos laborales o academicos, cuando sean financiados por la Universidad, que sean publicadas por esta y cuando se pacten de manera escrita.
Articulo 26: Si los resultados obtenidos son realizados sin participacion y recursos de la universidad, y las conferencias y lecciones son dictadas por aparte, los derechos no seran parte de la universidad.
Articulo 25: Cuando existan proyectos o casos de confidencialidad los jurados y evaluadores deberán tener total discrecion a la hora de conocer y evaluar el proyecto. Estos proyectos no podran ser reproducidos sin autorizacion del autor.
Articulo 24: Desde el comienzo de una investigación se llevará un cuaderno de laboratorio en el que se llevaran en orden cronológico los resultados y observaciones de los procesos, se dejaran copias en la Universidad y se podran evaluar por sujetos de la Universidad y externos a ella.
Articulo 23: Cada proyecto de investigacion debera tener un acta en donde se plasmen la titularidad del derecho, el objeto del proyecto, participantes, financiador, identificacion de la universidad como titular o cotitular si hay mecanismos de financiacion externos.
Articulo 22: Cuando se produzcan obras por docentes y servidores en cumplimiento de su relacion laboral, la universidad tendra los derechos salvo se pacte lo contrario.
Articulo 21: Cuando se creen obras en contrataciones de servicios, la universidad cobijada por la ley podra hacerse con los derechos patrimoniales, salvo pacto contrario.
Articulo 20: Los derechos patrimoniales podrán pertenecer conjunta o separadamente a los creadores, dependiendo de la modalidad bajo la cual el realizador ejecute la producción intelectual asi mismo como los distintos derechos patrimoniales.
Articulo 19: Se entenderan en diferentes deficiones como Director, asesor, docente, servidor, tesis, trabajo de investigacion, trabajo de grado, monografia, consultoria. Todos podran prohibir la reproduccion si no tiene su autorizacion.
Articulo 18: Quien obtiene una nueva variedad vegetal es titular de los derechos sobre la misma, sin perjuicio de los derechos patrimoniales que puedan corresponder a la Universidad y a los organismos financiadores.
Articulo 17: El titular que obtenga el derecho podra comercializar y hacerse dueño de su creacion, ademas de impedir que terceros realicen acciones sin su consentimiento.
Articulo 16: Quienes crean variedad vegetal nueva y su nombre tendra el derecho de comercializacion conferido por el certificado de la organo competente.
Articulo 15: Se deben cuidar los secretos industriales como caracteristicas o funcionalidades de un producto, elementos poco conocidos, valor comercial efectivo, y peticion de la persona a que no se revele.
Articulo 14: El creador intelectual sera la persona que registre la patente y las marcas y razones sociales con la camara de comercio.
Articulo 13: La propiedad industrial tiene relación con productos o servicios, modelos tecnologicos, industriales o desarrollo de sistemas creados en la institucion, tambien las marcas y lemas comerciales.
Articulo 12: El autor o autores de la obra son los responsables de la creación y quienes tendran los creditos en ella. Cuando se hagan en colaboración los participantes tendran la autoria sin que una separacion vaya a afectar la obra original. En un caso de traducción o edición la persona encargada de hacerlo tendra los creditos de la adaptación.
Articulo 11: Las limitaciones de derechos de autor se tendran en cuenta cuando no atenten los derechos del titular o titulares de los derechos. Las excepciones consagradas en la ley que rigen a las universidades estan en "el articulo 21 de la desicion andina 351 de 1993".
Articulo 10: Los derechos de autor serán regidos con la ley aplicable en Colombia y tiene que ver con obras artisticas, cientificas, etc.
Articulo 9: La propiedad intelectual comprende el derecho de autor, la propiedad industrial, y la obtención de variedades vegetales y el objeto del estatuto es regular.
Articulo 8: La norma favorecerá al autor de la propiedad industrial si hay conflictos.
Articulo 7: Los bienes fisicos importantes considerados patrimonio no se pueden mover de sus sitios determinados salvo se permita por el reglamento.
Articulo 6: Los trabajos realizados por profesores y estudiantes no comprometen el pensamiento de la Universidad.
Articulo 5: Se buscarán relaciones estrategicas con el Estado, el sector empresarial y la sociedad en general.
Articlo 4: Los casos que no riga el estatuto se regiran con normas semejantes o que rigan a la materia.
Articulo 3: En caso de conflictos la reglamentación interna de la Universidad, prevalecerá el presente estatuto.
Articulo 2: La producción intelectual de los docentes, servidores y estudiantes es responsabilidad de cada uno y no deben afectar a las demás personas.
Ariculo 1: Todo el conocimiento se dirigirá de acuerdo a un interés publico y con los derechos constitucionales.