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a SANTIAGO ORLANDO BRAVO MOLINA 4 éve

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UNIVERSIDAD DEL CAUCA

En la Universidad del Cauca, se establece un estatuto sobre la propiedad intelectual que regula la producción intelectual de docentes, servidores y estudiantes. Este documento dicta que en casos de proyectos confidenciales, los jurados y evaluadores deben manejar la información con total discreción, y dichos proyectos no pueden ser reproducidos sin la autorización del autor.

UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Con el fin de

A incentivar la producción intelectual de los docentes, servidores y estudiantes, mediante el reconocimiento moral y la retribución económica apropiada ademas de dar las garantias necesarias para que se puedan desarrollar la mayor cantidad de proyectos posibles sin nigun tipo de inconvenientes contribuyendo al crecimiento de la sociedad.

UNIVERSIDAD DEL CAUCA

ESTATUTO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

acuerda
PRODUCCIÓN INTELECTUAL

Articulo 41: A partir de su publicacion este articulo regira el estatuto sobreescribiendo los anteriores.

Articulo 40: Si hay conflictos y no se pueden arreglar de manera directa las partes involucradas estaran con el derecho de ir con la jurisdiccion competente del caso.

Articulo 39: La universidad promovera el desarrollo y creacion de empresas en base tecnologica en donde su titularidad ostente.

Articulo 38: La universidad podrá asociarse para desarrollar proyectos con entidades publicas o privadas bajo el decreto 393 de 1991.

Articulo 37: Los docentes, servidores y estudiantes de la Universidad están en la obligación de reportar a la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno la obtención de una creación con potencial de ser protegida mediante derechos de propiedad intelectual y sea susceptible de explotación económica.

Articulo 36: La universidad reconocera beneficios economicos para incentivar si recibe beneficios economico por la utilidad neta del proyecto, es decir resultado bruto por comercializar el proyecto.

Articulo 35: La Universidad celebrará los contratos e instrumentos jurídicos relacionados con tecnologia en el desarrollo de los diferentes proyectos.

Articulo 34: El comite de propiedad intelectual es el órgano consultivo y asesor para el debido reconocimiento y protección de derechos de propiedad intelectual en el ámbito universitario y es quien desarrollará las políticas institucionales en esta materia.

Articulo 33: La universidad podra editar los derechos cuando se cree un contrato de edición que se regirá por las normas de la Ley 23 de 1982.

Articulo 32: No se podra reproducir o mostrar nigun proyecto antes de haber hecho el registro de la patente.

Articulo 31: Cuando se realice un proyecto en total financiacion y riesgo del estudiante o La universidad contribuya en la mitad, sera el estudiante titular o cotitular respectivamente. Si participa alguien en nombre de la Universidad el estudiante perdera los derechos.

Articulo 30: Corresponden totalmente los derechos a la Universidad cuando esta encargue a un docente, servidor o estudiante la aplicación de la actividad.

Articulo 29: Cuando un patente de relevancia invension dentro de los fines de la Universidad, o cuando haya factibilidad de cobertura podra aceptar tramites de patente.

Articulo 28: La universidad tendra derechos de activiadades de los estudiantes cuando son financiados totalmente por la Universidad, cuando se haya celbrado contrato y cuando alguien aporte la direccion en nombre de la Universidad.

Articulo 27:La universidad tendra derechos de actividades de sus docentes, servidores, etc. cuando estas sean concecuencia de sus compromisos laborales o academicos, cuando sean financiados por la Universidad, que sean publicadas por esta y cuando se pacten de manera escrita.

Articulo 26: Si los resultados obtenidos son realizados sin participacion y recursos de la universidad, y las conferencias y lecciones son dictadas por aparte, los derechos no seran parte de la universidad.

Articulo 25: Cuando existan proyectos o casos de confidencialidad los jurados y evaluadores deberán tener total discrecion a la hora de conocer y evaluar el proyecto. Estos proyectos no podran ser reproducidos sin autorizacion del autor.

Articulo 24: Desde el comienzo de una investigación se llevará un cuaderno de laboratorio en el que se llevaran en orden cronológico los resultados y observaciones de los procesos, se dejaran copias en la Universidad y se podran evaluar por sujetos de la Universidad y externos a ella.

Articulo 23: Cada proyecto de investigacion debera tener un acta en donde se plasmen la titularidad del derecho, el objeto del proyecto, participantes, financiador, identificacion de la universidad como titular o cotitular si hay mecanismos de financiacion externos.

Articulo 22: Cuando se produzcan obras por docentes y servidores en cumplimiento de su relacion laboral, la universidad tendra los derechos salvo se pacte lo contrario.

Articulo 21: Cuando se creen obras en contrataciones de servicios, la universidad cobijada por la ley podra hacerse con los derechos patrimoniales, salvo pacto contrario.

Articulo 20: Los derechos patrimoniales podrán pertenecer conjunta o separadamente a los creadores, dependiendo de la modalidad bajo la cual el realizador ejecute la producción intelectual asi mismo como los distintos derechos patrimoniales.

Articulo 19: Se entenderan en diferentes deficiones como Director, asesor, docente, servidor, tesis, trabajo de investigacion, trabajo de grado, monografia, consultoria. Todos podran prohibir la reproduccion si no tiene su autorizacion.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 18: Quien obtiene una nueva variedad vegetal es titular de los derechos sobre la misma, sin perjuicio de los derechos patrimoniales que puedan corresponder a la Universidad y a los organismos financiadores.

Articulo 17: El titular que obtenga el derecho podra comercializar y hacerse dueño de su creacion, ademas de impedir que terceros realicen acciones sin su consentimiento.

Articulo 16: Quienes crean variedad vegetal nueva y su nombre tendra el derecho de comercializacion conferido por el certificado de la organo competente.

Articulo 15: Se deben cuidar los secretos industriales como caracteristicas o funcionalidades de un producto, elementos poco conocidos, valor comercial efectivo, y peticion de la persona a que no se revele.

Articulo 14: El creador intelectual sera la persona que registre la patente y las marcas y razones sociales con la camara de comercio.

Articulo 13: La propiedad industrial tiene relación con productos o servicios, modelos tecnologicos, industriales o desarrollo de sistemas creados en la institucion, tambien las marcas y lemas comerciales.

Articulo 12: El autor o autores de la obra son los responsables de la creación y quienes tendran los creditos en ella. Cuando se hagan en colaboración los participantes tendran la autoria sin que una separacion vaya a afectar la obra original. En un caso de traducción o edición la persona encargada de hacerlo tendra los creditos de la adaptación.

Articulo 11: Las limitaciones de derechos de autor se tendran en cuenta cuando no atenten los derechos del titular o titulares de los derechos. Las excepciones consagradas en la ley que rigen a las universidades estan en "el articulo 21 de la desicion andina 351 de 1993".

Articulo 10: Los derechos de autor serán regidos con la ley aplicable en Colombia y tiene que ver con obras artisticas, cientificas, etc.

Articulo 9: La propiedad intelectual comprende el derecho de autor, la propiedad industrial, y la obtención de variedades vegetales y el objeto del estatuto es regular.

NORMAS RECTORAS

Articulo 8: La norma favorecerá al autor de la propiedad industrial si hay conflictos.

Articulo 7: Los bienes fisicos importantes considerados patrimonio no se pueden mover de sus sitios determinados salvo se permita por el reglamento.

Articulo 6: Los trabajos realizados por profesores y estudiantes no comprometen el pensamiento de la Universidad.

Articulo 5: Se buscarán relaciones estrategicas con el Estado, el sector empresarial y la sociedad en general.

Articlo 4: Los casos que no riga el estatuto se regiran con normas semejantes o que rigan a la materia.

Articulo 3: En caso de conflictos la reglamentación interna de la Universidad, prevalecerá el presente estatuto.

Articulo 2: La producción intelectual de los docentes, servidores y estudiantes es responsabilidad de cada uno y no deben afectar a las demás personas.

Ariculo 1: Todo el conocimiento se dirigirá de acuerdo a un interés publico y con los derechos constitucionales.

Atribuido por el Consejo Superior