Sentencia Absolutoria
Si el proceso termina con sentencia que absuelva al demandado
Nulidad del Proceso
la causa de la nulidad es atribuible al demandante
Si la nulidad del proceso comprende la notificación del auto admisorio de la demanda/ del mandamiento ejecutivo
no se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad
por desistimiento Tácito
Excepción de Compromiso
salvo que se promueva el respectivo proceso arbitral
dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que dé por terminado el proceso
Terminación del Proceso por Excepciones
Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
Falta de prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cita al demandado.
Incapacidad o indebida representación.
Inexistencia del demandante o demandado.
Inasistencia Injustificada
Si el proceso termina por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia inicial
Art. 95
ART. 94
Término de prescripción
se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor
solo podrá hacerse por una vez
Litisconsorcio
si es necesario
notificación a todos ellos para que se surtan dichos efectos.
los efectos de la notificación se surtirán para cada uno separadamente.
Proceso de Sucesión
la notificación del auto que declara abierto el proceso de sucesión a los asignatarios constituye
requerimiento judicial para constituir en mora de declarar
si aceptan o repudian la asignación que se les hubiere deferido
Efectos de la Notificación
La notificación de la cesión del crédito
se produce con esta notificación.
si no se hubiere efectuado antes
Produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley lo exija
Notificación del Auto Admisorio
Los efectos solo se producirán con la notificación al demandado
(AL NO NOTIFICARSE).
Notificarse al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación
Presentación
Se interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad.
Add text
puede corregir, aclarar o reformar la demanda
desde su presentación
antes del señalamiento de la audiencia inicial
en cualquier momento
El demandante
Resumen
Summary
ART. 93 CGP
La Demanda
REFORMA
El demandado
Facultades
podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial.
Dentro del nuevo traslado
NOTIFICACIÓN
Si se incluyen nuevos demandados
se les notificará personalmente
se les correrá traslado en la forma
por el término señalados para la demanda inicial
Si la reforma se presenta después de la notificación del demandado
el auto que la admita
se ordenará correr traslado al demandado por la mitad del término inicial
se notificará por estado
No se puede sustituir la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas
sí se puede prescindir de algunas o incluir nuevas
solo cuando hay
se presentan nuevas pruebas
hechos
pretensiones
alteración de las partes
procede solo una vez
Presentación
integrada en un solo escrito