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da Oscar Leonardo Martinez Molina mancano 2 anni

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DECRETO 1979 DE 2001

El decreto establece la normativa para la autorización, diseño y uso de uniformes y equipos de las empresas de vigilancia y seguridad privada. Los uniformes deben ser aprobados y registrados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y no pueden ser modificados sin su autorización.

DECRETO 1979 DE 2001

DECRETO 1979 DE 2001

UNIFORME

COMPLEMENTOS
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Chaleco antibalas (cuando por la necesidad del servicio se requiera)
Tapabocas
Casco
Gafas industriales
Capa impermeable
Gabardina impermeable
Impermeable para lluvia – Pantalón y chaqueta
Chaleco reflectivo
Porta bastón
Porta arma (en cuero o lona color negro)
Guantes antifricción
Guantes industriales
Calcetines o medias para hombre y mujer (Del color básico escogido o negro)
Reata (Color negro o del color básico escogido)
Cinturón hombre y mujer (En cuero que combine con el color básico escogido)
Pañuelo o pañoleta, corto para mujer
Corbatín para hombre y mujer
Corbata para hombre y mujer
PRENDAS PRNCIPALES
Gorra (Del color básico escogido)
Uniforme para motorizado – Chaqueta y pantalón antifricción
Overol para hombre y mujer
Suéter cuello en V hombre y mujer
Vestido sastre con falda para mujer
Vestido sastre con pantalón para hombre y mujer
Vestido blazer para hombre y mujer
Chaqueta impermeable acolchada para hombre - mujer
Jean industrial para hombre y mujer
Pantalón largo tipo safari para hombre y mujer
Pantalón corto tipo safari para hombre y mujer
Pantalón corto tipo bermuda para hombre y mujer
Camiseta para hombre – mujer.
Camisa en jean para hombre y mujer- Manga Larga o manga corta
Camisa tipo polo para hombre y mujer– Manga Larga o manga corta.
Pantalón largo formal para mujer

Falda recta para mujer

Pantalón largo formal para hombre
Camisa cuello corbata o corbatín para mujer – Manga larga o manga corta
Camisa cuello corbata o corbatín para hombre y pañoleta para mujer – Manga larga o manga corta.

UNIFORME DEL PERSONAL

Los uniformes que deberá utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican, en uniforme de diario y overol.
Las características serán establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con la labor a realizar.

SUMINISTRO

Los uniformes para el personal de Vigilancia y Seguridad Privada serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo.

Este control podrá ser objeto de inspección en cualquier momento y lugar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

OBLIGATORIEDAD

Los diseños, colores, materiales, condiciones de uso serán establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Excluidos

Los escoltas a personas, mercancías y vehículos.

REGLAMENTO

OBJETO
El presente decreto tiene por objeto, establecer el Manual de Uniformes y Equipos para el personal que preste servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

COMUNICACIONES

Únicamente podrán ser utilizados en las actividades propias de la vigilancia privada.
Deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Asignación de frecuencias y licencias para operar.

ARMAMENTO Y MUNICIONES

Estarán sujetas a lo dispuesto en el Decreto y demás normas que lo modifiquen o reglamenten.
Decreto 2535 de 1993

EQUIPO AUTOMOTOR

IDENTIFICACIÓN
El color, inscripciones, emblemas y siglas de las empresas, los cuales serán determinados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
VEHÍCULOS BLINDADOS
Automotores con protección antibalas, con el fin de garantizar la máxima seguridad de los ocupantes y material transportado
TRANSPORTE DE VALORES
Son aquellos destinados al transporte, custodia, manejo de valores y sus actividades conexas los cuales deben ser blindados
DE CONTROL Y VIGILANCIA
Son aquellos destinados a satisfacer las necesidades propias de dicha labor

AUTORIZACIÓN

Deberán enviar a la SVySP la información y las fotografías correspondientes escogidos para el uniforme del personal vinculado a ellos con el fin de que la Superintendencia proceda a su autorización y registro.
Se prohíbe el uso de universales de cuero, tapas, fuelles, galones, brazaletes, banderas, reatas, heráldicas, banderines, arnés...
En ningún caso podrá ser modificado sin su previa autorización
material, diseño, combinación y color