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da Elena rincon mancano 4 anni

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LEY 1015/2006

La ley 1015/2006 establece una clasificación detallada de las faltas cometidas por el personal en función de su gravedad. Se identifican faltas leves y graves, cada una con ejemplos específicos.

LEY 1015/2006

LEY 1015/2006

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 36. FALTAS LEVES
7. Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.
6.Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos.
5.Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado.
4.Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada.
3.Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción.
2.Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
1.Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.
ARTÍCULO 35. FALTAS GRAVES
7.Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o demás elementos asignados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos.
6.Invocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio.
5.Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización debida.
4.Incitar al público o personal de la Institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados.
3.Dejar de asistir al servicio sin causa justificada.
2.Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.
1.Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.
ARTÍCULO 34. FALTAS GRAVÍSIMAS QUE SON MAS RECURRENTES
10. Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, durante el servicio.
9.Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna.
8.Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria.
7. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero.
6. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.
5.Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
4.Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
3. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
2. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello.
1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.