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da LEIDY PATRICIA CAMPOS LOZADA mancano 2 anni

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Ley 1575 de 2012

La Ley 1575 de 2012 regula la estructura y funcionamiento de la Institución de Bomberos de Colombia, definiendo las competencias y responsabilidades a nivel nacional y territorial. Cada departamento y distrito cuenta con delegaciones asesoras en seguridad contra incendios, mientras que la Junta Nacional de Bomberos tiene la función de aprobar proyectos y establecer lineamientos técnicos, administrativos y operativos.

Ley 1575 de 2012

Ley 1575 de 2012

Articulo VII. Junta Nacional de Bomberos de Colombia. Es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos

Articulo VI. Funciones de la dirección Nacional de Bomberos. Se estructuran para ser reglamentadas de forma técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de Bomberos

Articulo VIII. Integraciòn junta Nacional de Bomberos Se integra por el Ministerio del interior, Director del Departamento de planeaciòn o su delegado Director General de la Aeronautica Alcalde Gobernador Presidente de la confederaciòn etc.

Articulo IX. Funciones de la Junta Nacional de Bomberos Aprobar proyectos y formular lineamientos generales de orden tecnico, administrativo y operativo

Articulo X. Delegación Nacional es un órgano de la Institución de Bomberos de Colombia y está conformado por u delegado, elegido de cada una de las juntas departamentales de bomberos del país

Articulo XI. Delegaciones Departamentales y distritales de Bomberos son organismo asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contra incendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos.

Articulo XII. Integración Junta Departamental de Bomberos Se integra por gobernador del Departamento,secretario de ambiente, tres comandantes de cuerpo de bomberos etc.

Articulo XIII. Coordinador La Junta Departamental de Bomberos designará a un coordinador ejecutivo quien será el interlocutor entre la Dirección Nacional y los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción,

Articulo XIV. Fondo Departamental de Bomberos. con independencia patrimonial, administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción.

Articulo V. Dirección Nacional de Bomberos Se crea la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional,

Articulo IV se denominarán Bomberos de Colombia. Los bomberos de Colombia forman parte integral del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces.

Articulo III. Competencias del nivel nacional y territorial El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia

Articulo II. Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo estará a cargo de las instituciones bomberiles constituyendo un servicio público esencial a cargo del estado

Articulo I. Responsabilidad Compartida Gestiòn integral del riesgo contraincendios, preparativos y atenciòn de rescates en todas sus modalidades

Establece la Ley general de Bomberos de Colombia

Articulo XVII. Definiciòn.

Articulo XVI. Junta distrital de Bomberos de Bogotà. La junta distrital de bomberos de Bogotá, D. C., cumplirá las mismas funciones de las Juntas Departamentales de Bomberos.

Articulo XV. Funciones de las juntas Departamentales de Bomberos. Evaluación y acompañamiento en el desarrollo de las actividades propias de la función bomberil Selección y nombramiento entre los comandantes que la integran Aprobar los proyectos a financiar con el Fondo Departamental de Bomberos.