da José Castillo mancano 2 anni
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Se evidencia la sustracción de bienes
Renuncia a presentar los libros
El ocultamiento
Se dé a la fuga
Cabe destacar que las responsabilidades serán penales
Los cómplices de los quebrados fraudulentos serán castigados de la misma forma que ellos
Se establece el estatuto del quebrado
Pierde sus derechos personales mercantiles hasta que sea rehabilitado o que llegue a ser síndico (Art 939, 941 y 970 C.COM)
Se inhabilita y pierde su capacidad (Art. 940 C.COM)
No goza el derecho al socorro o alimento cuando se quiebra por culpa o fraude (Art. 951 C.COM)
No se ejercen cargos en instituciones familiares como en la Tutela
No se modifica la situación
Es administrado por el síndico
Art.925 y 954 C.COM
Se celebrará un convenio entre el fallido y sus acreedores con la finalidad de que acepte la unanimidad de éstos (Art.1009 C.COM)
Art. 1065 al 1066 C.COM
Cumple con el convenio
Art. 1039 y 1040 C.COM
No hay convenio
En los cinco días siguientes se realiza la liquidación, estando el deudor comprometido a dar declaración cada quince días (Art. 963)
Art. 1069 al 1081 C.COM
Posteriormente se establecerá auto que:
Si no se admite
Si se admite
En caso de que se apele se continuará con el procedimiento del Título III, Libro IV (Art. 936 C.COM)
Se efectúa la publicación
Se realiza la toma de posesiones de las llaves de los respectivos establecimientos, sella los bienes o lo describe (Art. 952 C.COM)
Se le entregará una llave al acreedor y la otra permanecerá en el Tribunal hasta que se realice la formación del inventario
NOMBRAMIENTO DEL SINDICATO
Se nombrarán los síndicos y éstos deberán aceptar en un lapso de venticuatro horas (Art. 968 C.COM)
Cuando se cumplan los tres días luego de la aceptación del síndico
Se citarán a los acreedores po medio de una notificación de la prensa, con la finalidad de dar inicio a la primera junta (Art. 959 C.COM)
Deberán comparecer en un lapso de quince días, más el término de la distancia
Segunda Junta General
Se observa el cuadro de calificaciones
No objetan
Queda firme la calificación
Si objetan
Se realiza la conciliación al tercer día
Se realiza el juicio verbal
Se efectúa la liquidación
La comisión de acreedores distribuye lo recaudado e indemniza al liquidador
Se entregarán las actuaciones al Tribuanl para que se agregue al expediente
Primera Junta General (Art. 960 C.COM)
Solicitud de liquidación por los acreedores
Se elige la comisión de los tres acreedores
No se acuerda la junta de los acreedores (Art. 967 C.COM)
Se presentan los documentos
Se firmará el inventario y el Juez le entregará los bienes al síndico (Art. 952 C.COM)
Se realiza el levantamiento del inventario (Art. 956 C.COM)
Se espera que el Juez competente decida (Ord. 1)
Articulación probatoria en un lapso de ocho días, se evacuará en el mismo termino, Por su parte, en el día ocho se realiza la solicitud del Tribunal con asociado (Art. 934 Ord. 2 al 4 C.COM)
Se efectúa la solicitud de atraso, se continuará con el procedimiento establecido en el Art. 898 Ord. 5 C.COM
En caso de que se cumplan los requisitos previstos se establecerá la correspondiente decisión
Con lugar: Se oirá apelación en un solo efecto Sin lugar: Los acreedores apelan en un solo efecto
Contestación del demandado
Si opone las excepciones y defensas (Art. 933 C.COM)
Citación
En caso de que se aluda a la citación se van a acordar las respectivas medidas preventivas (Art. 932 C.COM)
Se debe establecer la solicitud del comerciante, con los respectivos balances fechados y firmados, acompañado con las pruebas de ser una persona natural o una persona jurídica
Se declara la Quiebra Fraudulenta cuando:
O si por sus libros o apuntes, o por documento público o privado, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe
Cuando sustrae, oculta todo o parte de sus bienes
Se oculta, modifica o mutila sus libros
Que la persona declarada en quiebra sea comerciante
Que las deudas por las que se demanda la quiebra o se haga la declaratoria de quiebra sean deudas mercantiles