da JAZMIN PALESTINA FLORES. mancano 4 anni
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SUPUESTOS:
Improcedencia de este convenio
Excluyentes de responsabilidad civil subjetiva
Prescripción
Art. 1745, fracc. IV – prescribe en un año.
Art. 1743 – regla general: 3 años a partir del incumplimiento de la obligación para que opere.
Art. 1739 - puede ser renunciada.
Art. 1738 - opera por el trascurso del tiempo.
Art. 1750 – interrupción del término de la prescripción.
Caso fortuito o fuerza mayor
Produce una imposibilidad absoluta y definitiva de cumplimiento.
Es irresistible, el deudor no tiene el poder de evitarlo.
Acontecimiento ajeno al deudor, no fue provocado por él, ni su actividad contribuyó a producirlo.
Culpa grave de la víctima
Cláusula de no responsabilidad civil
Si el incumplimiento se cometió con dolo
Si la R.C. proviene de un hecho ilícito, se puede recurrir a dos tipos de cláusulas.
Si se violó un deber jurídico. Si se violó un contrato o declaración unilateral.
Es la determinación convencional del monto de la indemnización, que deberá pagar el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida.
Utilidad: Se elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio y Se releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido.
Naturaleza jurídica.
No acumulación de la pena
Reclamar la obligación principal
cláusula penal por incumplimiento total o parcial
indemnización por incumplimiento total o parcial
De carácter accesorio. Sólo es parte formalmente del contrato. El cumplimiento de esta cláusula depende del incumplimiento.
Consecuencias de la accesoriedad:
No vale por sí en forma autónoma, La cláusula no podrá exceder ni en valor ni cuantía a la obligación violada por el hecho ilícito, Si sucede un incumplimiento parcial de la obligación, la cláusula penal se modifica.
En equivalencia
En naturaleza
Indemnización moratoria
Indemnización compensatoria
Pérdida o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio, en su integridad física, o en sus sentimientos o afecciones, por un hecho ilícito culpable o un hecho lícito
CLASES:
Económico , Físico, Moral
Grados:
Culpa grave, Culpa leve/ media, Culpa levísima – mínima.
sentido restringido) = Negligencia Falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión, que causa un daño que no hubiera tenido lugar de haber observado el culpable las precauciones o diligencia debida.
Culpa civil (sentido amplio): Calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de dolo, de su incuria o de su imprudencia.
Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho.
Violación a norma expresa/ violación a principios generales implícitos.
Por acción/ Por omisión
Violación a normas generales/Violación a normas particulares
Violación a normas civiles/Violación a normas penales, entre otras.
Formal/Material