INTEGRANTES:
FABIOLA RAMIREZ ANCHAPURI
ROSA HUANCHI FLORES
JANNET VELAZCO APAZA
LINE ROJAS RAMOS
EDITH MAQUERA CONDORI
RÉGIMEN
AGRARIO
REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO
Acogimiento al régimen
Otros documentos e información que la SUNAT requiera.
Informe técnico sobre las inversiones ejecutadas preparado por la sociedad de auditoría con visación del Ministerio de Agricultura.
Declaración Jurada del beneficiario, refrendada por una sociedad de auditora, en la cual se detalle la inversión realizada en la etapa Pre-productiva.
Relación detallada de las facturas, notas de crédito y débito por adquisiciones locales. En el caso de adquisiciones importadas, se deberá detallar la Declaración Única de Aduanas y documentos de importación que respalden las operaciones materia del beneficio correspondiente al período por el que se solicita la devolución del IGV
Formulario “Solicitud de devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC
A efectos de acogerse al régimen, los beneficiarios deberán presentar a la SUNAT
Impuesto general a las ventas
Dicha etapa en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años, la misma que deberá ser computada desde la fecha de acogimiento a los beneficios de la ley de promoción del sector agrario
podrán recuperar anticipadamente el IGV, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento
Requisitos para solicitar la devolución
Los beneficiarios que efectúen transferencias de cultivos secundarios, aplicarán el ratio resultante de dividir el monto de devolución solicitado entre el promedio del débito generado en los últimos seis (6) meses, el mismo que no deberá ser menor a doce (12).
El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud
La devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de débito o nota de crédito, o la declaración única de aduanas y los demás documentos de importación, según sea el caso, en el Registro de Compras.
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, que se encuentren en la etapa pre-productiva de sus inversiones
Porcentaje de Depreciación
Las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la presente Ley
Impuesto a la Renta
Para el sector agrícola se aplicara la tasa de 15%,
sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas comprendidas en el presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774
La Ley del Impuesto a la Renta dispone para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a Renta la aplicación una tasa especial del 1% sobre los ingresos netos mensuales.
REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Trabajadores agrarios con contrato vigente
El nuevo régimen no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a la vigencia de esta Ley y que vuelvan a ser contratados por el mismo empleador bajo cualquier modalidad,salvo que haya transcurrido un año del cese
podrán acogerse al régimen de contratación laboral establecido en esta norma previo acuerdo con el empleador
Los trabajadores que se encontrasen laborando a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo en empresas beneficiarias comprendidas en los alcances de la presente Ley
Seguro de Salud y Régimen Previsional
Régimen previsional
Fiscalizaciones y administración
Aportes
Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos
ESSALUD podrá celebrar convenios con el Ministerio de Salud o con otras entidades, públicas o privadas, a fin de proveer los servicios de salud correspondientes
Los afiliados y sus derecho habientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.
Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital
En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia
El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual
El Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes.
Para tal efecto, se consideran
Derechohabientes: a los así definidos por el empleado
Trabajadores de la actividad agraria: a todo aquél que trabaja para los empleadores
Contratación laboral agraria
Contratos de trabajo sujetos a modalidad
contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se refiere el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los empleadores deberán presentar, el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente una solicitud adjuntando
Copia simple del documento que presente ante la SUNAT para efectos de su acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley
Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los empleadores
Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, establecidos en el Artículo 7 de la Ley, celebrados en dicho período
la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley características especiales:
En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos
El descanso vacacional será de 15 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor
Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 36.29, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital
DESARROLLO DE LA LEY
Obligaciones del beneficiario
Si el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley
deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento
las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en la ley n°27360
Vigencia
Los beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021
Beneficiarios
Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo
No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza
siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas.
los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal
la acción de “cultivar” implica hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que crezcan y den frutos; mientras que las actividades de “crianza”
Objetivo
interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario
FACTORES QUE SE ENCUENTRAN IMPLÍCITOS
Tierras de las comunidades
capital más valioso de la comunidad andina o selvática, como es la tierracapital más valioso de la comunidad andina o selvática, como es la tierra
el Código Civil una postura que define la política estatal en torno a las comunidades campesinas y nativas
son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad
Comunidades campesinas
para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral
constituidas por personas naturales y cuyos fines s e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público
INTRODUCCIÓN
El Perú ha sido a lo largo de su historia, un país eminentemente agrícola. Por ello, al ser la agricultura, un sector de preferente utilidad nacional e interés social