Categorie: Tutti - requisitos - seguridad - prestaciones - beneficiario

da Yessenia Rosas mancano 3 anni

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Sujetos

La normativa establece que los derechohabientes, que incluyen asegurados, pensionados y sus beneficiarios, tienen el derecho a recibir prestaciones del Instituto siempre que cumplan con los requisitos definidos en la Ley y sus reglamentos.

Sujetos

Sujetos seguridad social

Fundamento legal por el cual un estudiante de nivel media superior y superior, es sujeto de aseguramiento. b) Rama de aseguramiento en la cual se inscribirá.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos

Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

d) Asegurado

Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

c) Solidariohabiente

Solidariohabientes: los sujetos a los servicios de solidaridad social. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden: • Acciones de salud comunitaria. Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

Quién paga las cuotas de seguridad social del estudiante?

GgrfLos recursos que paga el gobierno por los estudiantes cubren la cuota de afiliación al Seguro Facultativo que sólo incluye las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, es decir, asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en el caso de maternidad asistencia obstétrica,

f) Pensionado (modalidades por las que se incurre en este concepto)

XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia

e) Beneficiario

Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

b) Derechohabiente

Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;
Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.

a) Sujetos Obligados

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; Fracción reformada DOF 20-12-2001 Los socios de sociedades cooperativas, y Fracción reformada DOF 20-12-2001 Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes. Fracción reformada DOF 20-12-2001