によって nando rodriguez 6年前.
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Depende del foro competente
Materia extracontractual (penal)
Ley del país de la infaccion
Modificación del convenio de Roma
Materia contractual (Convenio de Roma de 1980)
Contrato con comunidades =reglas diferentes
Ley del país de residencia del consumidor
Disposiciones imperiales
Contrato---> Ley (no escogida) vínculos mas estrechos
Contrato--->Ley (escogida)
¿Que hacer ante el abanico de posibles foros competentes?
Elementos para elegir foro de demanda
Países de respuesta
Tribunal competente
Probabilidades de éxito
Jurisdiccion in personam = circunstancias
Específica
Actos intencionados dirigidos al foro
General
Demandado y foro en contacto
En Europa (ámbito geográfico y jurisdiccional)
Materia penal (tribunales) donde se comete el delito
Materia civil (diferentes tribunales)
Responsabilidad (extra)contractual =elección de foro competente
Daños y perjuicios
Demanda de contrato
Demanda civil o mercantil
Profundo
Directo
Propiedad industrial
Problemas de derecho internacional privado
Derecho de autor como paises
Necesidad de ley uniforme
Principal instrumento internacional
Protección de derechos de autor
Europa
Protección doble
Sui generis
Inversión
Conocimiento
Tiempo
Sistema de protección
Estructura (obra protegida)
Cesión= Participación proporcional en ingresos
Contrato= delimitación
Explotación, territorio y tiempo
(Sin) autorización
Excepciones
P. Anglosajones y USA
Flexibilidad y neutralidad
TRLPI y LFDA
titulares-usuarios
Educación, cultura etc
Plazo de protección
U.E.
Obras colaborativas o autor desconocido
70 años---> Dominio público
Obra colaborativa
70 AÑOS
70 años
Derechos de explotación
Económicos
Derechos de simple remuneración
TIC= Copia privada
Afecta a titular y autor
Droite Suite
Subasta
Derechos morales
Personales
D. Explotación
Titulares derivativos
Contrato, estamento, herencia
USA
Obra por encargo---> titular inicial
LPDA
D. Patrimonial
Obra por encargo ---> persona que encarga
Relacion laboral Empleador=empleado
Relación labora= ART. 51 TRLPI
Reglas de titularidad
Relación laboral o encargo
Autor(es)
Obra colaborativa= varios autores
Obre relacionada= Relación laboral o encargo
1 autor = creador
Convenio de Berna (1887)
Obra literaria o artistica = Forma de expresión
intangible
España y Mexico
Prestaciones creativas(D. conexos)
-50 años
Nomenclatura internacional= Derechos de autor y conexos
México
LFDA
Europa Anglosajona
Copyright
Colectivista
UCSA
Europa continental
Derecho de autor
Personalista
Derecho de autor
TRLPI
Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos personales
¿Que es un dato de carácter personal?(LOPD)
Cualquier dato de carácter personal
Movimiento internacional de datos
Datos fuera de Europa
Derechos del titular
Cancelar y borrar
Consultar
Acceder
Obligaciones del responsable del fichero
Guardar el secreto profesional
Garantizar la seguridad del mismo
Creación de ficheros de titularidad pública y privada
Ficheros privados
Publicidad
regulación específica
Protección de personas
Actividad u objeto
Ficheros públicos (art. 20-24)
Disposición general (BOE)
Obtención de datos
Datos no obtenidos por el interesado
informar al interesado
Obtener datos mediante cesión
Consentimiento del interesado
Cumplimiento finalidades
Datos accesibles=uso sin conocimiento del interesado
Uso legítimo
Principios
seguridad
Consentimiento
Datos adecuados y exactos
Evolución y marco normativo sobre protección de datos
Normativa específica
Autorregulación
Mecanismos de autocontrol
Sector privado
Codigo tipo= codigo de conducta
Sistema europeo= Regulación legal comprensiva
Sistema americano = +autorregulación
A nivel nacional
España
Art 18.4. CE
Honor, e intimidad personal y familiar
LOPD
LORTAD
En la Unión Europea
Futura política de protección de datos
Directiva 2002 /58/CE
Protege intimidad (comunicación electrónica)
Directiva 95 /94/ CE
Protege personas físicas (datos)
A nivel internacional
Convenio del Consejo de Europa 28 de feb. de 1981
Protege datos personales
Naturaleza del Derecho: Intimidad frente a privacidad
(T.C.E.) Art 18.4 CE
Derecho a protección de datos personales
(T.C.E.) Art 18.1.CE
Derecho a la intimidad