Cesar Torres C.I.V.-7.426.102 Sección ED01D0V
Especiales Formas de Aparición en el Delito
En la Comisión de un Delito pueden actuar varias personas y cuando esta situación ocurre cada una de las personas actuantes en el hecho delictivo deberán cumplir con la pena impuesta por la perpetración del hecho.
grados de Participación
Es la persona que induce a otra a perpetrar un delito la cual no tenia la fase interna presente para realizar el delito
Autor Material: Es aquella persona que comete el delito
Complices: Son aquellas personas que ayudan en la perpetracion del delito directamente
Cooperadores Inmediatos:Son aquellas personas que sin la participacion directa en el delito, participan coolaborando para la consumacion de este.
Co-Autoria: Es la participacion de varias personas Fisicamente como perpetradores de un hecho delictivo
El desistimiento del delito en grado de tentativa, que se produce cuando un sujeto renuncia a la consumación del delito iniciada ya la fase ejecutiva, y al que se considera una causa personal o excusa absolutoria. Para que se produzca ese desistimiento, se exigen dos requisitos:
Ha de ser una decisión voluntaria del sujeto: se trata de una actitud psíquica del que desiste. Hay que distinguir entre: si el intento aún no ha fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la voluntad; o si por el contrario, si el sujeto, tras un primer intento fracasado, puede aún conseguir su objetivo. Lo importante por tanto es que además de posible sea también definitivo, es decir, basta con que desista de su propósito originario, siendo independiente que en el futuro vuelva a intentarlo de nuevo. Si embargo, hay que diferenciar si el desistimiento es voluntario (se desiste por motivos éticos), que sea involuntario (se desiste por motivos interesados), en cuyo caso no exime de responsabilidad penal.
Ha de evitar la consumación del delito: se puede desistir en dos situaciones, cuando ya estamos ante tentativa acabada o en supuestos de tentativa inacabada. Si a pesar de desistir, el resultado consumativo se produce, se ha de tratar como concurso real entre tentativa del delito doloso con la atenuante de arrepentimiento u otra análoga y el resultado consumado por imprudencia, si se dan los requisitos.
En estos casos de desistimiento, los sujetos quedarán exentos de responsabilidad penal, salvo que hayan ejecutados actos constitutivos de otros delitos o faltas. En caso de desistimiento, la eficacia excluyente de responsabilidad penal alcanza únicamente al que desiste, ya que es una excusa absolutoria personal.
El Iter Criminis
Es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
Fases
Fase externa es la materialización de la idea, y en esta fase sí que ya puede intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible
Actos de Ejecucion son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente de que este se termine produciendo o no: es decir, que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito.
1.e Delito Agotado, es la consumación màxima del delito perpetrado.
1.d Delito imposible cuando el agente tiene la intención de cometer un delito y sin embargo no consuma tal delito por alguno de estos dos motivos: porque no emplea un medio idóneo, porque no emplea un medio apropiado, o bien porque falta el objeto material del delito que el agente se propone cometer; puede haber inidoneidad del medio empleado por el sujeto activo
1.c Delito frustrado o Tentativa acabada: Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad, destacando que el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad de un tercero, pero si que se hayan ejecutados todos los actos necesarios para la consumación.
1.b Delito consumado: Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral.
1.a tentativa consta de una estructura diferenciada por dos tipos, tipo objetivo que es el comienzo de ejecución propiamente dicho; y el tipo subjetivo o dolo, es decir, la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo objetivo
1.2inacabada (en la que el sujeto realiza solo una parte de los actos)
1.1acabada (donde el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito)
Actos Preparatorios, en esta etapa, el autor del delito se provee de los materiales o conocimientos necesarios para llevar a cabo su delito. Éstos son actos equívocos y multívocos: es decir, tienen varios significados y varios sentidos posibles, siendo actos susceptibles de varias interpretaciones.
4. La incitación e inducción al delito: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva
3.Provocación para delinquir: se trata de procurar la perpetración de un delito. En este caso, el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, solo se exige que intente determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:
Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos
Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios
Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje
Ausencia de inicio de la ejecución
2.Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le denomina a este acto preparatorio de inducción frustrada o tentativa de inducción. Los requisitos para que se produzca son los siguientes:
Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.
El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho delictivo.
La búsqueda de otra persona para participar en el hecho, independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se proponga.
Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del hecho.
1.Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :
El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito
El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris
La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado
Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un delito concreto, y que este sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de punibilidad
Que exista un lapso relevante entre el proyecto y la acción que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser repentina y espontáneamente
Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero sí se haya tomado la decisión de iniciar una actividad concreta que manifieste la voluntad de delinquir
Fase Intermedia del delito, se consideran un momento intermedio entre la fase interna y la ejecución del delito, y pueden ser considerados punibles
Apología del delito. Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada (CP, 131).
Delito putativo. O delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.
Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).
Instigación. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.
La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP, 126) es punible como delito especial
La fase Interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio cogitationis poenam nemo patitur, aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es punible (sancionable). Se produce la ideación, la deliberación y la resolución del delito.
Causas de Atenuacion de la Responsabilidad Penal
Circunstancias Atenuantes especificadas o determinadas
Se encuentran consagradas en los ordinales 1ro, 2do y 3ro del artículo 74 del Código Penal venezolano vigente. En el ordinal 1ro se establece lo siguiente: "Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito". Hemos dicho que si, para la época de la realización del acto, el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años es penalmente inimputable.
En el ordinal 2do se establece: "No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo"; caso típico de esta atenuante es el delito preterintencional, en el cual el agente produce un daño mayor del que tenía intención de realizar.
Y en el ordinal 3ro finalmente, se consagra la última atenuante especificada o determinada, cuando establece: "Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido (la persona que a la postre resulta muerta o lesionada), cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67".a
Que es?
son aquellas circunstancias accidentales al delito que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad criminal del sujeto determinando, en consecuencia, un menor quantum de pena
Excusas Legales Atenuantes
Artículo 74.- Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar 'esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
el artículo 67 del Código Penal dice textualmente: "El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación".
Causas de Mitigación de Pena
ENFERMEDAD MENTAL INSUFICIENTE : Ante todo, es de advertir que se trata de un tema eminentemente psiquiátrico, aunque tenga relevancia jurídica. La psiquiatría moderna, como ya explicamos, ha puesto de manifiesto la existencia de una zona intermedia entre la perfecta salud mental y la enfermedad mental suficiente o enajenación; dentro de esta zona se encuentran aquellas personas que, sin estar definitivamente enfermas, ni estar completamente sanas, sufren de trastornos mentales. El Código Penal venezolano vigente, siguiendo la doctrina clásica, considera la semi-enfermedad mental como una causa de atenuación que da lugar a una disminución de la pena aplicable. El artículo 63 del Código Penal consagra la semi-enfermedad mental como una eximente de responsabilidad incompleta, que da lugar a la disminución o atenuación de la pena aplicable.
La Condición femenina:
Es otra causa de mitigación de la pena, pero en este caso no se refiere a los diferentes períodos que experimenta la mujer como la menopausia, la menstruación, etc., sino que es debido a su propia condición de mujer, a su propia condición de femineidad. El Código Penal venezolano vigente, que de ordinario trata muy mal a la mujer, establece, en este supuesto, dos excepciones favorables, consagradas en los. Artículos 18 y 59 del Código Penal venezolano vigente. ARTICULOS 74, 75, 76, 18, 59 DEL CÓDIGO PENAL
La Ancianidad: El artículo 75 del Código Penal Venezolano vigente Expresa:
"Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio sino que en lugar de ésta y de la prisión se le aplicará la de arresto que no excederá de cuatro años".
Circunstancias Atenuantes Indefinidas o Indeterminadas
Están consagradas en el ordinal 4to del artículo 74 del Código Penal venezolano vigente, y se denominan indefinidas o indeterminadas porque no las enumera formalmente el Código Penal venezolano vigente, sino que da una fórmula amplia al Juez, para que determine cuáles otras circunstancias deben ser consideradas también como atenuantes
Consentimiento del ofendido
La condición Femenina. (ya que la menopausia, el periodo menstrual y la gestación, causan alteraciones graves del psiquismo de la mujer, y pueden producir en ella la realización de un delito determinado
La buena conducta predelictual del reo
La falta de Educación y la falta de Instrucción
La pobreza, cuando no llegue a la miseria, porque si llega a la miseria no es una atenuante de la responsabilidad penal sino una eximente
Eximentes Legales Incompletas
El exceso en las causas de justificación, consagrado en el artículo 66 del Código Penal venezolano vigente. Y hay exceso en las causas de justificación cuando, existiendo la legitimidad inicial de la acción sin embargo, el agente sobrepasa los límites establecidos en la Ley Penal.
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Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez, consagrados en las reglas 3ra y 5ta del artículo 64 del Código Penal venezolano vigente.
La enfermedad mental insuficiente, prevista en el artículo 63 del Código Penal venezolano vigente; por ello, cuando una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, realiza un delito, se le aplica la sanción penal reducida, en comparación a la que se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo delito.
Circunstancias Atenuantes Especiales
No están previstas en la parte general del Libro 1, sino en la parte especial del Libro Segundo, y sólo se refieren o aplican a uno o varios tipos legales