によって alejandra pulido 4年前.
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Según el código Civil colombiano en su Articulo 656
Casas o fincas
ocasiona daños
Defensa nacional
Aunque la persona no pague por el
Televisión Publica
Costo marginal es igual a cero
Vehiculos
Del inmueble en el que se ubica
Buen estado
De si mismo
Celular
Tiene un precio en el mercado
Si la persona no paga por el
Vivienda
Ofrecidos por
Agentes economicos privados
Por mas de una persona a la vez