El documento aborda los procedimientos y regulaciones relacionados con la aprobación y sanción del presupuesto dentro de un gobierno autónomo. El legislativo debe estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto en dos sesiones, mientras que una comisión específica debe emitir un informe antes del 20 de noviembre.
CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTÓNOMIA DESCENTRALIZACION
Aprobación Y Sanción del Presupuesto.
Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.
No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo si en el mismo no se asigna, por lo menos, 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de programas sociales para la atención de grupos de atención prioritaria.
Art. 248.- Sanción.
Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo , la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de 3 días y entrará en vigencia a partir del primero de enero.
Art. 247.- Veto.
El ejecutivo del gobierno conocerá el proyceto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre.
Art. 246.- Limitaciones del Legislativo.
El órgano legislativo del gobierno no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria.
Art. 245. Aprobación.
El legislativo del gobierno estudiará el proyecto de presuúesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones.
Art. 244.- Informe de la comisión de Presupesto.
La comisión respectiva estudiará el proyceto de presupesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año.
Estimación de Ingresos y Gastos
Art. 243.- Proyectos complementarios de financiamiento.
El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo fuere superior a los ingresos cálculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad.
Art. 242.- Responsabilidad del ejecutivo.
Presentará al órgano legislativo local el proyceto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre.
Art. 241.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto del presupuesto.
El anteproyecto será conocido por la asamblea local o el organismo que se establezca en cada gobiernocomo máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente.
Art. 240.- Anteproyecto de presupuesto
Sobre la base del cálculo de ingresos y de las provisiones da gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto.
Art. 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.
Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre.
Art. 238.- Participación ciudadana en la priorización del gasto.
Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de particpación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno se establezca.
Art. 237.- Plazo para el cálculo definitivo.
En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos.
Art. 236.- Base.
La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante dl promedio de los incrementos de recaudación de los ultimos 3 años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior.
Art. 235.- Plazo de la estimación provisional.
Corresponderá a la dirección financierao a quien haga sus veces.
Formulación del Presupuesto
Art. 234.- Contenido
Cada plan anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento.
Art. 233.- Plazo
Todas las dependencias deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente.
De los Gastos
Art. 232.- Eliminación de Programas.
Los gobiernos autónomos descentralizados, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo.
Art. 231.- Clasificación.
Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y vigente en finanzas públicas, clasificarán sus gastos.
Art. 230.- Areas.
El presupesto de gastos comprenderá las siguientes areas: Servicios Generales - Servicios Sociales - Servicios Comunales - Servicios Economicos e Inclasificables
Art. 229.- Unidades de asignación.
Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gibernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación
Art. 228.- Agrupamiento del gasto.
Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades.