によって EDITH PRISCILA QUISHPI MONTA 4年前.
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Sección primera Educación
Art. 357.-Financiamiento de las instituciones públicas de la educación superior.
El Estado financiará las instituciones públicas de educación superior.
Art. 356.-Gratuidad de la educación superior
La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
Art. 352.-Integración del Sistema de Educación Superior.
Integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos.
Art. 351.- Principios del Sistema de Educación Superior.
El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación.
Art. 350.-Finalidad del Sistema de Educación Superior.
El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica.
Art. 348.-Gratuidad de la educación pública.
La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.
Art. 347.-Responsabilidad del Estado.
Erradicar el analfabetismo,incorporar tecnologías de información.
Es responsabilidad del Estado fortalecer la educación publica.Garantizar modalidades formales y no formales.
Art. 346.-Calidad de Educación.
Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
Art. 345.-La educación como servicio público.
La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.
Art.344.-Rectoria del Sistema.
El sistema nacional de educación comprenderá los niveles de educación inicial, básica y bachillerato,articulado con el sistema de educación superior.
Art. 343.-Sistema Nacional de Educación.
Visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país.
Art. 340.-Sistema Nacional de Inclusión y Equidad.
El sistema nacional de inclusión y equidad social compone de los ámbitos de la educación.
Sección tercera Formas de trabajo y su retribución
Art. 326.-Principios
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Se prohíbe la paralización de los servicios públicos educación.
Sección cuarta Presupuesto general del Estado.
Art. 298.-Preasignaciones presupuestarias.
Se establecen preasignaciones destinadas a la educación.
Sección segunda Política fiscal
Art. 286.-Manejo de las finanzas públicas.
Egresos permanentes para salud y educación.
Art.264.-Competencia exclusiva de os gobiernos municipales.
Planificar,construir y mantener la infraestructura equipamientos de educación.
Art. 261.-Competencia exclusiva del Estado central.
El Estado central tendrá competencia exclusivas en políticas de educación.
Sección cuarta Estados de excepción
Art. 165.-Atribuciones del Presidente de la República en estado de excepción.
Declarado el estado de excepción se podrá utilizar los fondos públicos , excepto los correspondientes a salud y educación.
Art. 69.-Derechos de la familia.
La madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza y educación de sus hijos.
Art. 66.-Derechos de libertad.
El derecho a una vida digna, que asegure la salud y educación.
Art. 57.-Derechos colectivos.
Potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior.
Sección sexta Personas con discapacidad
Art. 48.-Medidas a favor de la personas con discapacidad.
Inclusión social,obtención de créditos que permitirá conseguir becas de estudio en todos los niveles.
Art. 47.-Derechos de las personas con discapacidad.
La educación especializada para personas con discapacidad intelectual para desarrollar sus habilidades para su participación.
Sección quinta Niñas, niños y adolescentes
Art. 46.-Medidas para el bienestar de los niños y adolescentes.
Atención a menores de 6 años,que garantice su salud,nutrición y educación.
Art. 45.-Derecho a la integridad física y psíquica
Los niños,niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica,,identidad y educación.
Sección segunda Jóvenes
Art. 39.-Derechos de los jóvenes
El Estado reconoce a los jóvenes como actores estratégicos y les garantizará la educación.
Sección primera Adultas y adultos mayores
Art. 38.-Políticas y programas del Estado
Atención a las personas adultas mayores en centros especializados que garanticen su nutrición,salud y educación.
Sección séptima Salud
Art. 32.-Derecho a la salud.
La salud es un derecho garantizada por el Estado y tiene vinculo con la educación.
Sección quinta Educación
Art.29.-Garantías.
Libertad de escoger una educación acorde a sus principios.
Libertad de cátedra en la educación superior.
Art.28.-Acceso a la educación.
Educación publica es universal y laica.
Aprendizaje de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación responsabilidad al interés publico.
Art. 27.-Directrices de la educación.
La educación es indispensable para la construcción de un país.
Art.26.-Derecho a la educación.
La educación es un derecho y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Art. 3.-Derechos del Estado.
Goce de los derechos en la educación sin discriminación