Karem Lucia Agudelo Quiñonez
ART 34. EL DESTIERRO
DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÒN
CONSTITUCIÒN POLITICA
Grupo 4: Derechos Jurídicos
SITUACIÒN EN FLAGRANCIA: Art. 32.
DERECHO DE ASILO: Art. 36.
DERECHO DE APELACIÒN: Art. 31.
NO DECLARAR EN CONTRA DE SÌ MISMO: Art. 33.
EL HABEAS CORPUS: Art. 30.
EL DEBIDO PROCESO: Art. 29.
LA PERSONALIDAD JURIDICA: Art. 14.
Grupo 5: Prohibiciones al estado en materias de penas
LA EXTRADICIÒN: Art. 35.
EL DESTIERRO: Art. 34.
LA DETENCIÒN ARBITRARIA: Art. 28.
LA ESCLAVITÙD: Art. 17.
LA TORTURA: Art. 12.
Grupo 6: De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
El Estado, en los arts. 48, 49 y 50 de la Constitución Nacional, establece que son SERVICIOS PÚBLICOS DE CÁRACTER OBLIGATORIO y por ende garantizados y coordinados por el
mismo.
Cap. 2. LA CONSTITUCIÒN NACIONAL., protege los derechos de la: LA FAMILIA, como núcleo principal de toda sociedad;
Grupo 7: Índole Laboral
La participación de los Trabajadores en la gestión de las Empresas y en sus utilidades.
El Derecho a la Huelga en esta Constitución.
Garantiza la negociación colectiva en asuntos del trabajo
Establece nuevas obligaciones para el Estado y los Empleadores
La expedición del Estatuto del Trabajo y sus principios mínimos fundamentales
Grupo 8: La Propiedad Privada
El art. 62 regula el destino de las donaciones hechas conformes a la Ley para fines de interés social.
El art. 61, se refiere a la PROPIEDAD INTELECTUAL
El art. 60, El Estado aparte de garantizar la PROPIEDAD adquirida de acuerdo a la Ley
El art. 59, habla de la EXPROPIACIÒN,
El art. 58; es considerado como uno de los medulares de la Constitución Nacional,
Grupo 9
El Capítulo 4to de la Constitución Nacional, se refiere a:
LA PROTECCIÒN Y APLICACIÒN DE LOS DERECHOS
La Constitución Nacional, ha establecido: Que el actuar de los particulares y de las autoridades, siempre se haya precedido del sencillo y enriquecedor postulado de LA BUENA FE. (art. 83).
LA EDUCACIÒN es concebida como un Derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.
Grupo 3: Las libertades Sociales
DERECHOS POLÌTICOS: Art. 40.
LIBERTAD SINDICAL: Art. 39.
DE PETICIÒN: Art. 23.
DE ASOCIACIÒN: Art. 38.
DE REUNIÒN: Art. 37.
Dialogar en grupo y expresar públicamente las ideas comunes.
Grupo 2: Las Libertades Individuales
Articulo 24: De circulaciòn
Articulo 26: De profesiòn
Articulo 27: De enseñanza y aprendizaje
Articulo 20: De expresión
Articulo 19: De culto
Articulo 18: De conciencia
Grupo 1: Vida y dignidad humana
Articulo 21: La honra
Articulo 16: El desarrollo personal.
Articulo 15: La intimidad
Articulo 13: Igualdad ante la ley.
Articulo 11: La vida
Derecho a nacer, crecer, disfrutar, progresar, estudiar, trabajar, etc. El derecho a existir y/o vivir con dignidad.
Principios Fundamentales
Articulo 10
Determina que el idioma oficial del país es el castellano o español.
Articulo 9
Busca la conformación de una comunidad latinoamericana de naciones.
Articulo 8
Es una Obliga. C/nal, que debe ser compartida por el Estado., la comunidad y
las personas, en los términos dispuestos por el legislador.
Articulo 7
Protección de la identidad de cada grupo
humano y sus manifestaciones culturales.
Articulo 6
El servidor público tiene mayor responsabilidad que un particular por
el ejercicio de sus funciones.
Articulo 5
primacía de los derechos inalienables de la persona,
Articulo 4
La constitución ES NORMA DE NORMAS
Articulo 3
El concepto de soberania popular, reemplaza el de soberania nacional
Articulo 2
Servir a la comunidad, velar y proteger a las personas
Articulo 1
Gobierno central.
Va en contra posición de la comunidad
El beneficio social de la comunidad
Preámbulo
a. Invocar el nombre y la protección de Dios.
b. Señalar los propósitos de unidad de la Nación y sus valores esenciales: Vida - justicia - paz - libertad - trabajo y democracia.
c. Comprometerse a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.