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によって Gabyyyyyyy Gabyyyy 8日前.

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Contratos traslativos de uso, custodia y prestación de servicios

Este tipo de acuerdos se centra en la obligación del porteador de trasladar personas, animales o mercancías por diferentes medios, como tierra, agua o aire, a cambio de una remuneración.

Contratos traslativos de uso, custodia y prestación de servicios

Contratos traslativos de uso, custodia y prestación de servicios

Prestación de Servicios

Contrato de Hospedaje

El Código Civil no señala ninguna formalidad para la validez de este contrato

Ambos contratantes se requieren la capacidad general para contratar: ser mayores de edad y estar en pleno uso de facultades mentales. Por lo que respecta al hostelero, debe tener, además de la general, el poder específico de disposición

1. El uso de los muebles de ajuar de la localidad 2. El uso y disfrute de la localidad de alojamiento 3. El disfrute de los servicios del hostelero y de la servidumbre que éste paga 4. El consumo de algunos bienes consumibles al primer uso 5. En el hospedaje con alimentos, el consumo de estos más el uso de accesorios indispensables a la alimentación

Puede manifestarse en forma tácita o expresa

Tácita si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto

Art. 2559 CCNL
Es aquel mediante el cual una persona (hotelero, hostelero, hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga para con otra persona (huésped, viajero u hospedado) a darle alojamiento y, en caso convenido, alimentos u otros servicios, mediante una retribución o precio

Principal: Existe y subsiste por sí mismo

Bilateral: Hay derechos y obligaciones recíprocos. Por parte del hostelero, la principal es conceder alojamiento, alimento u otros servicios si así se convino y, por parte del huésped, pagar el precio respectivo

Oneroso: Hay provechos y gravámenes para ambas partes

Conmutativo: Las partes conocen la cuantía de las prestaciones desde el momento de la celebración del contrato

De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan a través del tiempo

Consensual en oposición a formal: Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún medio determinado, sino que se deja libertad a las partes para que manifiesten su voluntad por el medio que ellas quieran

Consensual en oposición a real: Consentimiento de las partes para la existencia del contrato, no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento

Contrato de transporte
Art. 2539 CCNL

Contrato formal, debido a que el porteador debe extender una carta de porte con copia para el cargador

Se exige a ambas partes contratantes es la general; es decir, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales

Está representado por la prestación del servicio de transporte

El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación

Una persona, llamada porteador, se obliga a trasladar por tierra, agua o aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, mediante el pago de una remuneración que le debe proporcionar otra persona, la cual recibe el nombre de cargador o viajero

Objeto transportado: personas, de cosas y de semovientes

Principal: Existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato

Bilateral: Las partes se obligan recíprocamente

Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes

De tracto sucesivo: Sus efectos se producen a través del tiempo y varía según la distancia a donde se va a transportar. Al lugar de salida se le designa con el nombre de expedición, y al lugar al que se envía se le da el nombre de destino; ésta es una característica fundamental del contrato de transporte

Formal: El porteador deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir copia que contenga los requisitos expresados

Civil

Administrativo

Obras a precio alzado
Art. 2509 CCNL

Es formal cuando el empresario se encarga por ajuste cerrado de la obra, en cosa inmueble cuyo valor exceda de cien pesos, pues deberá otorgarse por escrito, incluyendo en él una descripción pormenorizada y, en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra

Capacidad

Tanto para el dueño de la obra como para el empresario: ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales

Lo constituyen tanto la obra construida como la ejecutada; puede recaer tanto sobre cosas muebles como sobre bienes inmuebles, y por la remuneración o precio que el dueño de la obra se obliga a pagar

Es aquel por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, llamada dueño o propietario, quien a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto

Variantes

Alzado o por ajuste cerrado

De obras a destajo

De empresa

De obras

Subtópico

Bilateral: Produce derechos y obligaciones para ambas partes

Consensual en oposición a formal: Recae sobre bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de cien pesos

Formal: Es formal siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra, en cosa inmueble cuyo valor exceda de cien pesos, debido a que el contrato se otorgará por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra

Oneroso: Otorga provechos y gravámenes recíprocos en efecto, el provecho que recibe el dueño con la obra, reporta el gravamen de pagar una retribución; a la inversa, el provecho que recibe el empresario al recibir la retribución reporta también la carga de entregar la obra

De tracto sucesivo: Las prestaciones no se cumplen al momento de la celebración del contrato, sino posteriormente

Intuitu personae: Su celebración obedece a las aptitudes del que presta el servicio

Prestación de servicios profesionales
Art. 2499 CCNL
Contrato en virtud del cual una parte, la que se designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios

Elementos de Validez

No está sujeto a ninguna formalidad para su validez

Capacidad para el profesor

Capacidad para el cliente

Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de sus facultades, que es la capacidad general

Debe tener una especial, que es la posesión de un título que lo habilite para el desempeño de su profesión

Actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar, y por la retribución u honorarios que el cliente se obliga a pagar

Consentimiento

Se presenta cuando el profesor o profesionista está conforme en prestar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o título profesional, y otra persona, denominada cliente, está conforme en pagar una retribución u honorarios

Características

Principal: Porque existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato

Bilateral: Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes

Oneroso: Otorga provechos y gravámenes recíprocos

Conmutativo: Debido a que se pague una retribución

Consensual a oposición a formal: No requiere ninguna formalidad para su validez, el consentimiento puede manifestarse de manera expresa o tácita

Intuitu personae: Porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (profesionista) para la celebración del contrato

De tracto sucesivo: Cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo

Instantáneo: Cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato

Contrato de Mandato

Capacidad del mandante

Capacidad del mandatario

Capacidad de los consortes

No requieren autorización judicial para contratar entre ellos

Requiere la necesaria para celebrar los actos jurídicos que se le encomiendan

Capacidad general para contratar, además la requerida para realizar los actos jurídicos objeto del contrato de mandato

Elementos Esenciales

Lo constituyen los actos jurídicos; dichos actos deben de ser posibles, lícitos y que no requieran la intervención personal del interesado

Se presenta cuando una parte encomienda la ejecución de actos jurídicos y la otra está conforme con ejecutar dichos actos

Art. 2440 CCNL
Contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga

Clases

Mandato verbal

Mandato especial

Mandato general

Mandato gratuito

Mandato oneroso

Mandato mercantil

Mandato civil

Mandato NO representativo

Mandato representativo

Principal: Existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato

Accesorio por excepción: Cuando el mandato tiene alguna relación con una obligación anterior y se concede con objeto de dar cumplimiento a ésta

Bilateral: Produce derechos y obligaciones para ambas partes

Oneroso por naturaleza: Otorga provechos y gravámenes recíprocos. Para que el mandato sea gratuito, es necesario que así se pacte de modo expreso

Gratuito: Cuando así convienen expresamente las partes

Consensual en oposición a formal: Cuando el negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente

Formal: Debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes

De tracto sucesivo: Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo

Intuitu personae: Se toman en cuenta las cualidades de la persona (mandatario) para la celebración del contrato

De Custodia

Del Secuestro
Art. 2433 CCNL
Depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse

Judicial

Se constituye por decreto del juez. Se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional

Convencional

Se verifica cuando los litigantes depositan una cosa litigiosa en poder de un tercero, que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella

Contrato de depósito

Depósito bancario

Depósito administrativo

Depósito mercantil

Depósito civil

El depósito es consensual en oposición a formal, y cuando se celebra por escrito es como un medio de prueba, lo que en la doctrina se conoce con el nombre de formalidades ad probationem

Capacidad general para celebrar este contrato: ser mayor de edad y estar en el uso de sus facultades mentales

Elementos Esenciales

Objeto

Lo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles

Sigue las reglas generales relativas a su formación

Art. 2410 CCNL
Contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando éste se la pida

Principal: Tiene este carácter porque existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato

Bilateral: Se establecen derechos y obligaciones para ambas partes

Oneroso por naturaleza: Hay provechos y gravámenes recíprocos. La retribución a que tiene derecho el depositario es aquella que se hubiere convenido

Gratuito: Cuando de modo expreso se conviene que no se pagará ninguna retribución al depositario

Consensual en oposición a real: Se perfecciona por el solo consentimiento

Consensual en oposición a formal: No se necesita que el consentimiento se manifieste por algún medio determina do para su validez, sino que se da libertad a las partes para que lo manifiesten por el medio que deseen

De tracto sucesivo: Se establece en tanto que sus efectos se prolongan a través del tiempo.

Intuitu peronae: Se toman en consideración las cualidades de la persona (depositario) para su celebración

Traslativos de uso

Contrato de comodato

Es consensual en oposición a formal

Capacidad general para poder celebrarlo; pero no sólo los propietarios pueden llevarlo a efecto, sino también las personas que sin serlo tienen el uso de la cosa, siempre que no se trate de un derecho que tenga el carácter personalísimo

Lo constituyen los bienes no fungibles, bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad

Se presenta cuando una parte está conforme en conceder de forma gratuita el uso de una cosa no fungible, y la otra está conforme con tal concesión y se obliga a restituir la cosa individualmente

Art. 2391 CCNL
Contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, la misma cosa prestada

Traslativo de uso: “El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada

Principal: No depende de nigun otro contrato

Bilateral: Derechos y obligaciones para ambas partes; la principal obligación para el comodante es la de conceder el uso, y la del comodatario restituir la cosa de manera individual

Gratuito esencialmente: El comodatario no paga ninguna retribución por el uso que se le concede

Consensual en oposición real: No se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, sino que basta con el consentimiento de las partes, y que la entrega de la cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades

Consensual en oposición formal: Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún medio, sino que se deja libertad a las partes para que manifiesten su voluntad por el medio que ellas quieran

Tracto sucesivo: En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo; carecería de interés para el comodatario que fuese instantáneo

Contrato de arrendamiento
Elementos de Validez

Forma

Requiere que se otorgue por escrito. La falta de dicha formalidad se le imputará al arrendador y en su caso, dará derecho al arrendatario

Capacidad

Capacidad general para celebrar este contrato; pero no sólo los propietarios lo pueden celebrar, sino también todas aquellas personas que sin serlo pero que, teniendo el uso o goce, estén facultadas para hacerlo

Elementos Esenciales

Objeto

Está constituido tanto por la cosa cuyo uso o goce se concede, como por el precio cierto y determinado

Consentimiento

Se da cuando una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte está conforme con dicha concesión, acepta pagar, por ese uso o goce, un precio cierto y determinado

Art. 2292 CCNL
Contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado

Características

Clases

Arrendamiento administrativo

Arrendamiento mercantil

Arrendamiento civil

Traslativo de uso: Transferir de manera temporal el uso o goce de una cosa

Principal: No depende de ningún otro contrato

Bilateral: Porque hay derechos y obligaciones recíprocos. Por parte del arrendador la principal obligación es conceder el uso o goce y, por parte del arrendatario, pagar un precio cierto y determinado

Oneroso: Hay provechos y gravámenes para ambas partes. El provecho que recibe el arrendador, cuando se le paga un precio cierto y determinado, re porta el gravamen de conceder el uso o goce de la cosa arrendada y, a la inversa, el provecho que obtiene el arrendatario por el uso o goce de la cosa reporta el gravamen de pagar un precio cierto y determinado

Consensual en oposición a real: Puesto que es suficiente el solo consentimiento de las partes para la existencia del contrato, no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento

Formal: Debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador

De tracto sucesivo: Por su propia naturaleza, prolonga sus efectos a través del tiempo. No se puede concebir el arrendamiento como un contrato instantáneo

Conmutativo: Debido a que las partes conocen la cuantía de las prestaciones desde el momento de su celebración