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によって Sebastian Diaz 3年前.

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Es fundamental garantizar que las personas con discapacidad reciban el apoyo necesario dentro del sistema educativo general, asegurando que su formación sea efectiva y respetuosa de sus necesidades individuales.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS 
CON DISCAPACIDAD

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años
La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses
Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes
Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia
Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos
Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas
Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible

PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTES

Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica,
Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria
Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible
Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles
Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles

PARTICIPACIÓN EN LA PÚBLICA Y POLÍTICA

La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones
Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos
La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas
La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones
La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar

TRABAJO Y EMPLEO

Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad
Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo
Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes
Emplear a personas con discapacidad en el sector público
Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua
Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás
Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional

SALUD

Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional
Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado
Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales
Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas

EDUCACIÓN

Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona
Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas
Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva
Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales
Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre
Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos

MOVILIDAD PERSONAL

Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad
Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible

LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD

No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país
Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio
No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación
Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad

PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA, ABUSO Y LA EXLOTACIÓN

Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso
Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección.
A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad

PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS DE CRUELDAD

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás
Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA

No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley
Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona

ACCESO A LA JUSTICIA

los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario

DERECHO A LA VIDA

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho

ACCESIBILIDAD

Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana
Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad
Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión
Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad
Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad
Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones

TOMA DE CONCIENCIA

Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad
Sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad

NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD

Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas
Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos

MUJERES CON DISCAPACIDAD

Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables
Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal

OBLIGACIONES GENERALES

Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones
Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole

PRINCIPIOS GENERALES

La igualdad entre el hombre y la mujer
La igualdad de oportunidades
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas
La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
La no discriminación
El respeto de la dignidad inherente,

DEFINICIONES

Diseño universal
Entendiéndose al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Ajustes razonables
Entendiéndose las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida
Discriminación por motivos de discapacidad
Entendiéndose por distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga
Comunicación
Por medio del lenguaje, visualización, braille, comunación táctil, etc.

PROPÓSITO

Proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos
Incluyendo personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo