Que el Título III “Salud Ocupacional” de la Ley 09 de 1979, en sus artículos 101 a 104 consagra normas tendientes a la protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, buscando prevenir todo daño proveniente de la producción, manejo y almacenamiento de sustancias químicas
Que la Ley 55 de 1993 aprobó el Convenio 170 y la Recomendación 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo, adoptados por la 77a Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tuvo lugar en Ginebra en el año 1990, la cual obliga a las autoridades a establecer sistemas y criterios específicos apropiados para clasificar los productos químicos
Que es de gran importancia adoptar un sistema de clasificación de sustancias químicas que permita contar con herramientas para la identificación y comunicación de sus peligros, como herramienta para la prevención de los potenciales efectos que estas puedan tener sobre la salud humana y el ambiente
DECRETO 1496 DE 2018
CAPÍTULO V
Responsabilidades
Artículo 15. Responsabilidades del fabricante e importador de productos químicos
Artículo 16. Responsabilidades del comercializador y usuarios de productos químicos.
Artículo 17. Responsabilidades del empleador.
Artículo 18. Responsabilidades del Ministerio del Trabajo.
Artículo 19. Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social
Artículo 20. Responsabilidades del Ministerio de Transporte.
Artículo 21. Responsabilidades del Ministerio de Agricultura
Artículo 22. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
CAPÍTULO II
Clasificación de peligros
Artículo 4°. Clasificación de peligros
Artículo 5°. Datos para la clasificación de peligros
CAPÍTULO III
Comunicación de peligros
Artículo 6°. Comunicación de Peligros
Artículo 7°. Etiquetas.
Artículo 8°. Fichas de Datos de Seguridad (FDS)
Artículo 9°. Revisión y actualización de Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y etiquetas
CAPITULO I.Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1°. OBJETIVO
Artículo 2°. Ámbito de aplicación.
Artículo 3°. Definiciones.
por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química.
CONSIDERANDO:
CAPÍTULO IV
Aplicación del sistema globalmente armonizado en productos químicos dirigidos al consumidor, plaguicidas químicos de uso agrícola, en la etapa de transporte y en lugares de trabajo
Artículo 11. Productos químicos dirigidos al consumidor.
Artículo 12. Plaguicidas químicos de uso agrícola.
Artículo 13. Del transporte terrestre automotor de sustancias químicas.
Artículo 14. Productos químicos utilizados en lugares de trabajo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23. Inspección, vigilancia y control.
Artículo 24. Vigencia