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によって humberto campos trujillo 4年前.

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Derecho procesal civil

En el ámbito del derecho procesal civil, los medios preparatorios son esenciales para la correcta administración de justicia. Estos mecanismos permiten a las partes involucradas recolectar pruebas y garantizar la disponibilidad de documentos y testimonios cruciales antes de iniciar un juicio.

Derecho procesal civil

Derecho procesal civil

PROCESO

El proceso representa la forma más clara de los medios de heterocomposición de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, que como tal, es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un acto coactivo o de autoridad denominado sentencia
Clasificación del Proceso

f) Por Materia. Desde el punto de vista de la materia jurídica a la que pertenezcan los derechos que se controvierten, o sea, desde el punto de vista desde el punto de vista de la rama del derecho en que se consideren los derechos subjetivos en controversia, los procesos pueden ser civiles penales administrativos, agrarios, fiscales, etc.

e) Singular o Colectivo. En cuanto a los sujetos que intervengan en cada una de las posiciones que correspondan a las partes, puede hablarse de procesos individuales cuando sólo sea una persona física o moral la que tengas carácter de actor y sólo una persona la que tenga carácter de demandado

d) Sumario y Ordinario. El sumario entraña una compactación de las etapas procesales para lograr una mayor expedición en la realización de trámites hasta que llegue el momento de resolución; en cambio, el ordinario tendrá un desenvolvimiento normal (Procedimiento Sumario para los delitos cuya pena no exceda de dos años o se trate de delito flagrante o exista confesión, art. 152 del CFPP; Procedimiento ordinario, máximo 10 mínimo 3 meses, art. 147 del CFPP).

c) Oral o Escrito. Es factible mencionar la clasificación de procesos orales o escritos, según el mayor contacto entre el juez y las partes; y según la exigencia de mayores o menores formalidades escritas.

b) Contenciosos y Voluntarios. Sera contencioso cuando exista una controversia o conflicto de intereses en el cual el juzgador tenga que decir el derecho.

a) Ordinarios y Especiales. El Proceso Ordinario se aplica a todos los casos controvertidos que no tengan prevista una tramitación especial.

Etapas del proceso

a) La inicial en la que se plantea la litis, y en donde están presentes actos procesales como la presentación de la demanda, la contestación de la misma, la réplica, la contra-réplica, la reconvención, la contestación de la reconvención, etcétera. b) El periodo de ofrecimiento de pruebas, con independencia de las pruebas que debieron de ser ofrecidas en el escrito de demanda o de contestación de demanda, o bien, de reconvención o contestación de la reconvención. c) Periodo de admisión, preparación y desahogo de pruebas. d) Periodo de alegatos y pronunciamiento de la sentencia. e) Ejecución de la sentencia.

Los principios del proceso serán los siguientes:

3. Igualdad de las partes. Significa que las dos partes constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos, descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos

2. Necesidad de oír al demandado. Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa.

1. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional. Significa que la función jurisdiccional sólo puede ejercerla el Estado a través de los órganos establecidos para tal efecto.

Los objetivos generales del proceso son:

c) La emisión de una condena con fines ejecutivos y la ejecución procesal del derecho.

b) La declaración de la existencia de un derecho, de un hecho o de una relación jurídica;

a) Decretar las medidas precautorias;

Medios preparatotios en materia civil

IX. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero
VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior
VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aúnla acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

PROCEDIMIENTO

Principios del procedimiento
Ñ. Principio de las dos instancias. La instancia, en este caso significa los grados del proceso o el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario
N. Principio de la congruencia. Consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decisión que sobre él tome el juez.
M. Principio de la conciliación. Se da de bajo dos modalidades, la heterocomposición –interviene un tercero- y la autocomposición, que es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge.
LL. Principio de la cosa juzgada. Este principio consiste en que no se permite que las partes frente a quienes se profiere, puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos.
L. Principio de la buena fe o lealtad procesal. El principio se concreta a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento.
K. Principio de adquisición. Consiste en que los actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado u originado, sino al proceso.
J. Principio de motivación de la sentencia. Consiste en que el juzgador en todas las providencias que impliquen pronunciamiento de fondo, y en particular en la sentencia, exponga los motivos y argumentos en los que basa su decisión.
I. Titularidad. El impulso procesal, en general, esto es, sin consideración al sistema que rija, reside en el juez, con la colaboración del secretario, ya que a éste le corresponde velar por el control de los términos.
H. Impulso procesal. Se refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde dar curso al proceso hasta ponerlo en estado de dictar sentencia.
G. Principio de contradicción. Este principio tiene dos variantes: a) El derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto, y, b) La posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales.
F. Principio de economía procesal. Es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo.
E. Principio de la publicidad. Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.
D. Principio de medio probatorio. Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia.
C. Valoración probatoria. Es la operación mental que hace el juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.
B. Principio inquisitivo. Opuesto al dispositivo, consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso, sino por el contrario, tiene un papel activo, al estar facultado para iniciarlo, fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos.
A. Principio dispositivo: Consiste en que las partes son los sujetos activos del proceso, porque sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto.
El procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para sustanciar al proceso. Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.

JUICIO

Proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso. Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide".
En los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando menos 3 significados:

Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso.

Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes y sentencia del juzgador).

Como sentencia propiamente dicha, en nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso".