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によって Geronimo Roco 4年前.

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DERECHOS PERSONALISIMOS

El inicio de la vida humana se define a partir de la concepción en el vientre materno, y desde ese momento, se reconocen ciertos derechos para el individuo que se activan al nacer. En caso de que el nacimiento no ocurra, se asume que la persona nunca existió.

DERECHOS PERSONALISIMOS

DERECHOS PERSONALISIMOS

FIN DE LA EXISTENCIA

EUTANASIA
¿QUIERES SABER MAS?https://www.bioeticawiki.com/eutanasia?gclid=CjwKCAjwlID8BRAFEiwAnUoK1REd64F1Guw2vj2pHK6XstoxA4SMrp_7OfHyH7nOoWbDgAxxt5NoMhoCVeoQAvD_BwE
"MUERTE DIGNA" PROVOCADA A QUIEN PADECE UNA ENFERMEDAD INCURABLE Y DOLOROSA

ACTIVA

PASIVA

POR OMISION

MUERTE
BIOLÓGICA: CUANDO SE DETIENEN IRREVERSIBLE MENTE SUS ÓRGANOS, COMO EL CORAZÓN

CIVIL:PENA DE MUERTE O CONDENADO. PIERDE SUS DERECHOS, NO EXISTE MAS

MUERTE CLÍNICA: CUANDO ESTA EN CONDICICON DE DONAR ORGANOS

SIN RESPUESTA CEREBRAL

PERDIDA DE CONCIENCIA

SIN RESPIRACIÓN ESPONTANEA

AUSENCIA DE REFLEJOS

INACTIVIDAD ENCEFÁLICA

COMIENZO DE LA VIDA. ¿CUANDO COMIENZA DE LA VIDA?

ABORTO: "DERECHO A NACER" NO ES UN DERECHO DE LA MADRE DISPONER DE SU CUERPO.
¿QUIERES SABER MAS?https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502011000200007
ESTE ACTO SE CONSIDERA DELITO SALVO LAS EXCEPCIONES COMO

CASO TERAPÉUTICO

CASO DE VIOLACIÓN DE MUJER DEMENTE

ESTOS DERECHOS SE HABILITAN AL MOMENTO DE NACER, EN CASO DE QUE ESTO NO SUCEDA SE PRESUME QUE LA PERSONA JAMAS EXISTIO
TODO PERSONA HUMANA DESDE SU CONCEPCION OBTIENE DERCHOS.
LA VIDA HUMANA COMIENZA CON LA CONCEPCION EN EL CENO MATERNO

Topic principal

DOMICILIO

TIPOS
DOMICILIO ESPECIAL: ES AQUEL QUE PRODUCE SUS EFECTOS LIMITADOS A UNA O VARIAS RELACIONES JURÍDICAS

DOMICILIO PROCESAL

DOMICILIO DE ELECCIÓN

DOMICILIO LEGAL: LUGAR DONDE LA LEY PRESUME QUE LA PERSONA RECIDE DE MANERA PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES

EFECTOS

EXCEPCIONAL Y DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA

FORZOSO

DOMICILIO REAL: LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL DE LAS PERSONAS HUMANAS

CARACTERES

UNIDAD

NECESIDAD

ES EL LUGAR QUE LA LEY FIJA COMO SEDE DE LA PERSONA PARA LA PRODUCCIÓN DE DETERMINADOS EFECTOS JURÍDICOS

NOMBRE

ES EL MEDIO DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS EN LA SOCIEDAD
APELLIDO: EL APELLIDO ES LA DESIGNACIÓN COMÚN A TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA

ARTICULO 64: PERMITE IMPONER EL CUALQUIER APELLIDO DE LOS PADRES

ARTICULO 63 INC. C: ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE INSCRIBIR NOMBRES ABORÍGENES
ARTICULO 63 INC. B: NO PUEDEN INSCRIBIRSE MAS DE TRES PRENOMBRES
ESTE CONTRIBUYE A LA INDIVIDUALIDAD DEL SER HUMANO POR LO TANTO TODA PERSONA HUMANA TIENE NOMBRE

CAPACIDAD

INHABILTADO
ES UNA PERSONA CAPAZ, QUE REQUIERE LA ASISTENCIA DE UN APOYO PARA ACTUAR DE DISPOSICION ENTRE VIVOS
INCAPACIDAD
PERSONA DECLARADA INCAPAZ DE EJERCICIO POR SENTENCIA JUDICIAL
PERSONAS QUE CARECEN CON EDAD Y MADUREZ SUFICIENTE (MENORES DE 10)
LAS PERSONAS POR NACER
CAPACIDAD RESTRINGIDA
RESULTAR UN DAÑO A SU PERSONA O BIENES
ADICCION O ADULTERACION
MAYOR DE 13 AÑOS
CRITERIO MIXTO: MEDICO (BIOLOGICO) Y JURIDICO
CAPACIDAD: GRADO DE APTITUD DE LA PERSONA PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y DEBERES JURIDICOS
CAPACIDAD DE DERECHO
CAPACIDAD DE EJERCICIO