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によって ALEJANDRO PEREZ GUERRERO 3年前.

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El artículo 123, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos *Ley Federal del Trabajo Capítulo III Bis, Art. 153-A al 153X.

En México, la Ley Federal del Trabajo establece directrices específicas sobre la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Las empresas con más de 50 empleados deben formar Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas de manera equitativa entre representantes de trabajadores y patrones.

El artículo 123, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
*Ley Federal del Trabajo Capítulo III Bis, Art. 153-A al 153X.

Articulo 153-O

Articulo 123

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El artículo 123, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos *Ley Federal del Trabajo Capítulo III Bis, Art. 153-A al 153X.

Articulo 153-X

- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante los Tribunales las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capítulo

Articulo 153-P

Articulo 153-N

Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales, regionales y las conducentes para cumplir con sus facultades.

Articulo 153-M

- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

Articulo 153-L

El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración

Articulo 153-K

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Concertación y Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.

Articulo 153-J

Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes
Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos
Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;
Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;
Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;
Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;
Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;
Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas
Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;
Articulo 153-I

. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Articulo 153-H

Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes
Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral
Señalar el procedimiento de selección
Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;
Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa
Referirse a periodos no mayores de dos años

Articulo 153-G

El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos
No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso
Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores

Articulo 153-F

Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.

Articulo-w

Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios

Articulo 153-V

La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación
Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

Articulo153-T

Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior,

Articulo 153-U

- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Articulo 153-S

Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata

ARTICULO 153-R

Se deroga

Articulo 153-Q

A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de Concertación y Productividad.
Subtopic

Capitulo III BIS

De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Fracción XIII

Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Adiestramiento
Capacitación

Articulo 153-A

Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores

Articulo 153-B

La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Articulo 153-C

Productividad
Conocimientos
Actualizar

Articulo 153-D

Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados
Presentar los exámenes de evaluación
Atender las indicaciones de las personas
Asistir puntualmente

Articulo 153-E

En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones,