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によって Maria Perez 3年前.

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Estructura del SENA y funciones de sus dependencias

El SENA se organiza en varias dependencias clave para asegurar su funcionamiento eficiente. La Dirección Regional o Distrital es responsable de coordinar y administrar las actividades del SENA en su jurisdicción, bajo la supervisión de un consejo regional y un director regional.

Estructura del SENA y funciones de sus dependencias

Estructura del SENA y funciones de sus dependencias

Comité Técnico de Centro: Conformado por “un representante del Gobierno Nacional, departamental o municipal, empresarios, trabajadores, universidades, investigadores y especialistas en el subsector”; su función principal es la de asesorar a los centros de Formación y están señaladas en el artículo 24 de la Ley 119 de 1994, tendrá además como funciones las estipuladas en el art. 30 del Decreto 249 de 2004.

Centros de Formación Profesional Integral: son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos, art 25 del Decreto 249 de 2004

Dirección Regional o Distrital según el caso: la dirección y administración de las regionales de la Entidad estará a cargo de un consejo regional y un director regional. El director regional tiene la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción y demás funciones a que hace referencia el art. 24 del Decreto 249 de 2004

. Consejo Regional o Distrital: el art. 17 de la Ley 119 de 1994 indica que “estarán integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual proporción, designación y período”. Sus funciones corresponden a las señaladas en el art. 22 del Decreto 249 de 2004.

Direcciones Regionales y Dirección del Distrito Capital: el art. 20 de la Ley 119 de 1994 establece que “Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, de su nombramiento y remoción, y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción”.

Órganos de asesoría y coordinación:

Comité de Dirección: diseñar y proponer las políticas y estrategias generales del SENA, así como ser el cuerpo técnico y consultivo de alta calificación que coadyuva en la gestión de la entidad, art. 17 del Decreto 249 de 2004.
Comité Nacional de Formación Profesional Integral: encargado de asesorar al Consejo Directivo Nacional y al Director General en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país, dejándole al reglamento la definición de su composición, operación y funciones, art. 14 de la Ley 119 de 1994.

El Comité Nacional de Formación Profesional Integral: es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del SENA. Su composición, funciones y funcionamiento será determinado por el Consejo Directivo Nacional, art. 18 del Decreto 249 de 2004.

Comisión de Personal: velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás funciones a que hace referencia el art. 16 de la Ley 909 de 2004.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: conforme con lo previsto en el art. 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional de conformidad con las normas vigentes y las características de la Entidad.

Dirección General: es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción. Tiene la función de dirigir la Entidad, ser su representante legal, y las demás señaladas en el art. 14 de la Ley 119 de 1994, art. 78 de la Ley 489 de 1998, y el art. 4 del Decreto 249 de 2004.

Oficina de Control Interno: diseñar, dirigir, organizar y evaluar los resultados del Sistema de Control Interno del SENA, de conformidad con las normas vigentes, y demás funciones señaladas en el art. 5 del Decreto 249 de 2004.
Oficina de Control Interno disciplinario: le corresponde recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del SENA y demás funciones señaladas en el art. 6 del Decreto 249 de 2004.

Oficina de Comunicaciones: le corresponde diseñar e implementar la política y estrategias de comunicaciones de la Entidad, el manejo de los medios de comunicación, las publicaciones e imagen corporativa y demás funciones señaladas en el art. 7 del Decreto 249 de 2004

Oficina de Sistemas: le corresponde la implementación de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por la Entidad y demás funciones señaladas en el art. 8 del Decreto 249 de 2004

Secretaria General: le corresponde la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, así como dirigir, controlar la organización de la información documental y los archivos de la Entidad y demás funciones señaladas en el art. 9 del Decreto 249 de 2004.

Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo: asesorar y asistir a todas las dependencias de la Entidad, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos del SENA, promoviendo y apoyando la implementación en la Entidad de una cultura de la gestión orientada por resultados y demás funciones a que hace referencia el art. 10 del Decreto 249 de 2004.

Dirección de Formación Profesional: le corresponde diseñar, administrar y orientar la formación profesional integral a través de estrategias Programas de formación por competencias, asegurando el acceso, pertinencia y calidad, y demás funciones a que hace referencia el art. 11 del Decreto 249 de 2004.

Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo: dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que aquí se derivan, para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente y demás funciones a que hace referencia el art. 12 del Decreto 249 de 2004.

Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas: propone la formulación de políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento de la Entidad, con el fin de garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes y demás funciones a que hace referencia el art. 13 del Decreto 249 de 2004

Dirección de Empleo y Trabajo: Propone estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas de empleo asignados al SENA por el Gobierno Nacional; así como en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento, desarrollo tecnológico y demás funciones a que hace referencia el art. 14 del Decreto 249 de 2004.

Dirección Administrativa y Financiera: dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia y demás funciones a que hace referencia el art. 15 del Decreto 249 de 2004

Dirección Jurídica: gestionar la solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la Entidad y demás funciones a que hace referencia el a art. 16 del Decreto 249 de 2004.

Consejo Directivo Nacional: órgano colegiado conformado por representantes del gobierno, sectores económicos y trabajadores. Sus funciones principales son definir las políticas, planes y programas generales de la Entidad, expedir acuerdos con carácter normativo y hacerle seguimiento a la gestión institucional; además tiene las funciones señaladas en el art. 76 de la Ley 489 de 1998, y art. 3 del Decreto 249 de 2004.