Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
La normativa aborda el impuesto aplicado a diversos tipos de espectáculos públicos no deportivos, detallando las tasas específicas para cada categoría. Se establece un gravamen del 15%
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
Artículo 57
Las tasas del impuesto que se aplicarán serán las siguiente: Espectáculos taurinos :15% Carrera d caballos: 15% Conciertos de música en general: 0% Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica,
ópera, opereta, ballet y circo: 0% Otros espectáculos públicos: 10%
Artículo 58
Forma de pago:Respecto a los espectáculos permanentes e pagará el segundo día habil de cada semana respecto a los espectaculos que se hayan realizado en la semana anterior . En el caso de los espectáculos temporales se págará el segundo día habil de cada semana siguiete a a reazlización.
Artículo 59
Respecto a la recaudación de los impuestos, los ncaragdos serán cada Municipalidad en la jurisdicción dond se haya realizado el espetáculo.
Artículo 56
La base imponibe del impuesto esá formada por el valor de la entrada para ser participe o presenciar los espectaculos.
Artículo 55
Respecto a los sujetos pasivos, serán quienes hayan adquirido las enrada para los espectáculos. Encontramos también a quienes son los responsables tributarios, hace referencia a quiénes perciben el impuesto,los organizadores de los espectáculos
Artículo 54
Hace referencia a la creación de un impuesto que lo que hace es gravar el monto que e abonado por presenciar o ser partícipes de los espectáculos que son públicos no deportivos que en locales o parques cerrados.