カテゴリー 全て - servicios - consumo - impuesto - iva

によって heliana baquero 6年前.

571

IVA

El IVA es un impuesto indirecto de carácter nacional en Colombia, aplicado sobre el consumo de bienes corporales muebles, servicios y la explotación de juegos de suerte y azar. Este tributo no se aplica directamente al consumidor final, sino que existe un intermediario conocido como responsable.

IVA

INTEGRANTES: * JACQUELINE GOMEZ * TATIANA SANABRIA * HELIANA BAQUERO * LEIDY LOPEZ

IVA (IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS)

El IVA es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional porque se aplica en todo el territorio colombiano y el titular de la acreencia tributaria es la nación; es indirecto porque entre el contribuyente y la nación, existe un intermediario llamado responsable (E.T. 420)

BIENES
Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso.
SE DIVIDE EN BIENES Y SERVICIOS
EXENTOS

Se encuentran gravados a la tarifa 0%; con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos (arts. 477, 479 y 481 E.T).

Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional

Compra de Armamento por parte de la Armada para uso exclusivo y privativo de esta entidad.

Únicamente preparaciones infantiles a base de leche

Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada

Huevos frescos de gallina y de las demás aves

Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación y de las demás aves

Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón

Leche y nata (crema), concentradas y sin concentrar, con y sin adición de azúcar, con y sin otro edulcorante

Únicamente camarones de cultivo

Pescado fresco, refrigerado, congelado excepto los filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.Excepto los atunes

Carne y despojos comestibles, de aves, conejo o liebre, cuyes, frescos, refrigerados o congelados

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

Carne de animales de la especie bovina, porcina, ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

Pollitos de un día de nacidos

Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia

EXCLUIDOS

No causan IVA por disposición de la LEY, no dan derecho a descuento ni a devolución, constituye un mayor costo al respectivo bien.

Servicios excluidos Articulo 426 al 428 Estatuto Tributario

Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio

los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

No son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5° del Libro 4° del Código de Comercio

las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario

Importaciones La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática.

Adquisición de servicio de mantenimiento de equipos, de manera remota

Bienes considerados excluidos Articulo 424 al 425 Estatuto Tributario

Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.

Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés

Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas

Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse las condiciones contenidas en el artículo 1.3.1.12.12 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016.

Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT ($1.592.950 Base 2017).

Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT ($700.898 Base 2017).

Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos

Los alimentos de consumo humano donados a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

La compra de un celular por valor de 400.000 pesos, estarìa excluida de IVA

El departamento de San Andrés y Providencia se encuentra excluido y no cobra IVA.

El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

La venta de bienes inmuebles, con excepción de los mencionados en el numeral 1 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario

Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes

Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales

Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición

El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 424)

GRAVADOS

Causan el gravamen según la tarifa a la cual este sometido, en la actualidad existen tarifas diferenciales son del 5% al 35% siendo la general del 19%, los contribuyentes que los producen, comercializan o prestan los servicios son responsables y deben clasificarse en alguno de los dos régimen existentes

Servicios

La tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable la base especial AIU de manera inmediata no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.

El contrato de consultoría de que trata la Ley 80 de 28 de octubre de 1993, artículo 32 núm. 2.

Se solicita el servicio de pintura para un apartamento.

La concesión mercantil.

El servicio de esterilización.

El servicio de construcción de bien inmueble de que trata el Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.3.1.7.9.

La comisión de que trata el Código de Comercio, artículo 1287 y el Estatuto Tributario Nacional, artículo 477.

La explotación comercial de obras musicales.

El contrato de administración delegada.

Los contratos de confección de obra material.

El servicio técnico de VTR y codificación.

El servicio de enseñanza de conducción automovilística.

Bienes

El artículo 468-1 del estatuto tributario contempla un listado productos que están gravados con la tarifa del 5%, Se trata principalmente de productos que pertenecen a la canasta familiar y productos de primera necesidad o de impacto en determinados sectores de la economía.

La tarifa general del Iva es del 19 % según lo contempla el artículo 468 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016. Significa que todos los productos y servicios gravados con el Iva tienen una tarifa del 19% excepto aquellos que expresamente ha señalado que tienen una tarifa diferente.

Tarifa del 20 %, aplica para vehículos,camperos barcos de recreo y deportes

Tarifa del 25 % vehiculos mencionados en el numeral 2 del Art. 36 ley 1111 2006

Tarifa del 35 % Vehiculos, Barcos Y Aerodinos del numeral 3 del Art 471 E.T. Licores del Art.473 del E.T.

EJEMPLO

La compra en el mercado de productos tales como el Café, azúcar, chocolate, avena entre otros.

SERVICIOS
Son todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la Ley para configurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen.