によって Maria Camila Polo Orjuela 4年前.
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EN VEZ DE ORDENES EXISTEN REGLAS
Cortesía, moral, jurídicas y religiosas.
Dan la noción de obligación, tener o estar obligado y son practica social.
REGLAS
SECUNDARIAS
Se encarga de dar facultades y posibilidades para modificar las reglas primarias, esto con la posibilidad de ser hecho por particular y autoridades.
REGLA DE RECONOCIMIENTO
Va a jerarquizar las normas de las superiores a la inferior dando la potestad de validez a cada una.
Solo hay validez para las reglas inferiores y considera que es un practica social efectiva.
La validez de la normas es presupuesta.
CARÁCTER DE LA REGLA
SOCIAL
Expresión de la voluntad de los ciudadanos.
JURÍDICO
La fuente de validez del criterio supremo.
Las que identifican al derecho independiente de la moral.
REGLA DE ADJUDICACIÓN
Las que corresponden a la función judicial.
REGLA DE CAMBIO
Las que le dan potestad tanto a los particulares como a los legisladores para crear reglas primarias.
PRIMARIAS
Son las encargadas de imponer deberes tanto positivos como negativos.
Cumplir un contrato (positivo) y el código penal (negativo).
REGLA INTERNA
Reglas en su esencia que ve los motivos del participante.
Juicios de aprobación y critica, exigencia y comercio, hablar de derechos y obligaciones.
REGLA EXTERNA
Las que vienen del científico social y se evidencia en las repeticiones, como los hábitos, son acciones que no se pueden castigar.
Ordenes, hábitos, obediencia y amenaza, que dan lugar a la costumbre.
Aquí el derecho se relaciona con el verse obligado. (necesidad).
2. DERECHO-MORAL
3. DERECHO-REGLA
LA TEORÍA DEL DERECHO
Usa como herramienta la filosofía analítica de Austin.
Presta atención al lenguaje de los abogados, jueces, legisladores y ciudadanos.
Intenta explicar cualquier problema jurídico.
Es mas descriptivo, sirve para cualquier lugar
¿ qué son las reglas y en que medida el derecho es cuestión de reglas?
diferencia de obligación jurídica y moral
¿En que se diferencia el derecho de las ordenes respaldadas por amenaza y su relación con ellas ?
DESCRIPCIÓN SOCIOLÓGICA
Habla sobre la regla de reconocimiento y la pone en la cima.
Reglas secundarias
Jurídicas y sociales
ANÁLISIS LINGÜÍSTICO
El uso de la palabra y el análisis semántico
Las normas se expresan en un lenguaje ordinario.
La vaguedad
La vaguedad se da en las palabras ya que las reglas van para gran variedad de personas y estas son dadas por grandes periodos de tiempo.
Los casos claros son el núcleo duro del significado y los claros dudosos son la zona de penumbra la cual depende de la interpretación del juez.
En casos difíciles se utiliza la analogía y en los casos fáciles el criterio aproximativo.
HERMENAUTICA
La potestad para interpretar, están obligados.
FILOSOFÍA ANALÍTICA
El uso de la lingüística
Un positivismo jurídico que habla del derecho como "ser" y "deber ser".
Un sistema jurídico de ordenes respaldadas por amenazas y ordenes de obediencia.
El juez tomaba todas las decisiones según su misma potestad.
La escuela exegesis en Francia (todo estaba en los códigos y la jurisprudencia de conceptos en Alemania (derecho con muchas fuentes).
HART
Empieza hablar de un positivismo suave
LA DECISIÓN JUDICIAL, EL DEBATE HART-DWORKIN.
CONSECUENCIA Y CONTROVERSIA
HERCULES VS HERBERT (C-221/1994)
DEBATE SOBRE NORMAS
EL ORIGEN
IMPERATIVOS HIPOTÉTICOS
Este imperativo esta cargado de finalidad y tiene un criterio jurídico, se basa en una acción como medio para conseguir otra cosa que se quiere y se busca un medio acto.
si A es debe ser B, si A es tiene que ser B
IMPERATIVOS CATEGÓRICOS
No esta cargado de ninguna finalidad, este imperativo tiene criterio moral y se basa en una acción buena por si misma, necesaria.
A debe ser o B no debe ser
Asaltante-Asaltado
Súbdito-Soberano
La fuerza.
Todas las normas de tipo penal.
Ver la norma como un juicio y sacarla de la esfera psicológica para meterla en la lógica formal.
La norma como juicio hipotético.
El hecho condicionante deber ser acto activo y "S" es "P".
Para kelsen la norma jurídica es un juicio lógico hipotético emanado del núcleo del derecho positivo.
Cuando el hecho condicionante se hace se vuelve un hecho condicionado.
Para kelsen si no hay sanción no hay norma jurídica.
Una propuesta hecha por kelsen en 1934 que habla de excluir a todas las ciencias, los dogmatismos, la ideología, la moral, la política, el iusnaturalismo, entre otros del derecho.
Plantea que la norma tiene su origen en lo hipotético y que cada norma emana de una mayor.