En el Principado de Asturias, la normativa que regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios se establece a través del Decreto 76/
Decreto 76/2007 que regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.
CAPÍTULO III. Artículo 26
LA FUNCIÓN DIRECTIVA : EL DIRECTOR O LA DIRECTORA Y EL EQUIPO DIRECTIVO
LOE
Artículo 139: Reconocimiento de la función directiva
Artículo 136-137-138: NOMBRAMIENTOS Y CESES
Artículo 134. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A DIRECTOR/A.
Artículo 133: SELECCIÓN DEL DIRECTOR/A
Artículo 132: COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A
Artículo 131: Funciones del equipo directivo
Articulo 126 y 128: El director es el presidente del consejo escolar y del claustro.
Artículo 123. Punto 5
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno las competencias relativas a
gestión de personal. Siendo los directores responsables de la gestión de los recursos del centro.
Artículo 104
los directores facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente para acceder a museos o bibliotecas públicos de manera gratuita.
LOMLOE: TITULO V
Artículo 135. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 124. Punto 5
Los, directores se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación sobre cualquier tipo de acoso, así como de su ejecución y seguimiento.
La selección se realizará a través de una comisión formada por:1/3 del profesorado, 1/3 miembros del consejo escolar (no profesorado)
Dirección de calidad. Docentes cualificados a través de formación específica.