によって tatiana galvan 13時間前.
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on bienes muebles por naturaleza que por una fijación jurídica del legislador se transforman en inmuebles por estar destinados permanentemente a luz cultivo beneficios de un inmueble.
Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.
son aquellas que no pueden transportarse de un lugar a otro, es decir, permanecen inmóviles en un lugar que les asigno la naturaleza.
por ejemplo:
las tierras, las minas, las aguas etc.
fungibles
Los bienes fungibles son los que se consideran según su cantidad, peso o medida y que a su vez se pueden sustituir por otros
pueden ser
subjetiva
cuando el hombre, mediante un juicio de valor, equipara varias cosas como características diferentes que por razón de su uso equivalencia económica, desempeñan para el un mismo papel.
objetiva
cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables o liberales entre si por tener unas mismas cualidades o características comunes.
el dinero, los alimentos, los combustibles, entre otros
no fungibles
cosas consumibles e inconsumibles
inconsumibles
en caso contrario, como un carro, paraguas, un vestidos etc.
cosas consumibles
consumibles
cuando desaparece el primer uso que se haga de ella, como los alimentos
pueden ser:
natural
cuando desaparecen fisicamente como una gaseosa que se consume
jurídica
cuando las cosas salen definitivamente de nuestro patrimonio.
son aquellos que tienen características únicas e irrepetibles, y no pueden ser intercambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad sin alterar su valor o uso
ejemplo:
las obras de arte, los bienes históricos o culturales, los objetos de colección, entre otros. Es decir, cada unidad de un bien no fungible es única e irrepetible y su valor no puede ser sustituido por otro bien de la misma especie.