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OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento establece una relación entre dos partes: el arrendador y el arrendatario. El arrendador es la persona, ya sea natural o jurídica, que se compromete a ceder temporalmente el uso de un bien, ya sea mueble o inmueble, a cambio de un pago periódico.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO

FUENTES BIBLIOGRAFICAS material de la plataforma SAIA, Ley para regularización y control de los arrendamientos de vivienda. 2011, Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (2014)

Asignatura: Derecho Inquilinario Profesor: Yasmin Di Giacomo

JOSÉ FRANCISCO CESTARI C.I:27085059

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO

ARRENDATARIO

Arrendatario es la persona que alquila un inmueble (ya sea una vivienda o un local comercial) a cambio de un precio determinado.
Deberes A.- Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado del contrato. B.- Usar y servirse de la cosa para el uso determinado en el contrato, y a falta de determinación para el que debe estar destinada C.- Debe pagar los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas, esta es una obligación esencial y no puede eliminarse por acuerdo entre las partes, se desnaturalizaría la esencia del contrato de arrendamiento, sería una obligación sin causa, nula por consiguiente, las partes pueden convenir que los pagos se hagan por periodos de un mes, trimestrales, anuales, anticipados, por vencidos etc

OBLIGACIONES

LEGALMENTE

Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40418. articulos 6 al 18

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053

De la oportunidad para la cancelación del canon Art 67. El pago del canon de arrendamiento será mensual y habrá de efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de cánones de arrendamiento

Deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias Art 63. Son deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, en base al principio de respeto mutuo y convivencia: 1. Conocer, respetar y cumplir las normas de convivencia en la vivienda estudiantil. 2. Cuidar y colaborar con el mantenimiento del buen estado de los espacios de la vivienda estudiantil. 3. El respeto a la intimidad y privacidad del arrendador o arrendadora y su familia

Del canon de arrendamiento Art 47. El arrendatario y arrendataria tiene el derecho a que se le fije un canon de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, a tal efecto, no estará obligado u obligada a: 1. Pagar un canon superior al que arroje la aplicación de la fórmula del justo valor, establecido en esta Ley y fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. 2. Aceptar la condición de la compra o arriendo de bienes muebles que se encuentren en el área que se pretende arrendar, para la suscripción del contrato. Los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción conforme lo dispone la presente Ley.

Derecho a la suscripción del contrato Art 46. Los arrendatarios y arrendatarias tienen derecho a que se elabore un contrato escrito, según acuerdo voluntario entre las partes; el mismo deberá ser público, a tal efecto las notarías públicas y los registros con funciones notariales deberán exonerar de todo gravamen estas actuaciones. Los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo, serán objeto de sanción conforme lo dispone la presente Ley

Entrega del inmueble al arrendador Art 43. El arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble; en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro

Cobro del canon de arrendamiento Art 42. El arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno del canon de arrendamiento, que se haya fijado debidamente en el contrato, a tal efecto el arrendador podrá acordar con el arrendatario o arrendataria lá forma y oportunidad en la que éstos o éstas deben cancelar dicho canon.

DOCTRINARIAMENTE

1.-Cuidar de la cosa arrendada como propia; realizando los gastos pertinentes, siendo responsable de su pérdida o deterioro culpables o imputable a sus familiares; más no del que resulta del caso fortuito que hubiera acontecido también en poder del propietario 2.- Pagar la merced conductiva en los plazos convenidos. 3.- Avisar al arrendador de cualquier usurpación o imposición de servidumbre intentada contra el predio. 4.- Devolver la cosa al dueño, vencido el plazo del contrato, en el mismo estado en que la recibió, sin más deterioro que en el de su uso norma

ARRENDADOR

Es la persona natural o jurídica que, a través de un contrato de arrendamiento, se obliga a transferir el uso temporal de un bien (mueble o inmueble) a un arrendatario. A cambio de este uso, el arrendatario realiza un pago que generalmente es periódico
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR LEGALES
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR DOCTRINARIAS

1.- Procurar al arrendatario el uso pacífico del bien durante el tiempo del arrendamiento 2.- Entregar la cosa en el tiempo convenido y en estado de servir a su fin económico. Retardada o no cumplida esta entrega , el locador puede demandar la rescisión del contrato 3.- Defender el uso de la cosa contra cualquier tercero que ejerza o pretenda ejercer algún derecho sobre la cosa 4.- hacer en la cosa los reparos necesarios que no sean de cuenta del locatario