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によって KAREN MARITZA CHISTAMA LOZANO 3年前.

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Organigrama

El régimen fiscal para las rentas de trabajo en el Perú se divide en dos categorías principales: la cuarta y la quinta. La cuarta categoría abarca a quienes ejercen una profesión u oficio de manera independiente, sin subordinación, mientras que la quinta categoría incluye a los empleados que trabajan bajo dependencia y están sujetos a reglas y horarios de una entidad.

Organigrama

RENTA DE TRABAJO (4TA Y 5TA CATEGORIA) DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS

5TA CATEGORIA-NO DOMICILADO

Siendo peruanos adquieren residencia fuera del país y de otro lado cuando son extranjeros sin domicilio permanente en el Perú o que teniendo el domicilio se ausentan por más de 183 días durante un período cualquiera que comprende 12 meses.

5TA CATEGORIA-DOMICILIADO

¿QUÉ SON?
Las rentas de quinta categoría son las que se obtienen por el trabajo en relación de dependencia, bajo el mando y control de otra persona. Es decir, si eres un trabajador en planilla que te encuentras sujeto a reglas de conducta, horario de ingreso y salida, y expuesto a sanciones en caso de incumplimiento de tus labores.

DESCUENTO ADICIONAL DE LAS 3 UIT

4TA CATEGORIA - NO DOMICILIADO

Las personas son no domiciliados, cuando siendo peruanos adquieren residencia fuera del país y de otro lado cuando son extranjeros sin domicilio permanente en el Perú.

aplica la tasa del 30% de la renta neta para la determinacion del impuesto a la renta

4TA CATEGORIA -DOMICILIADO

Si generas estas rentas al final del año podrías estar obligado a presentar declaración jurada anual
Las rentas de cuarta categoría son las que se obtienen por el ejercicio independiente de una profesión y oficio, sin estar subordinado a otra persona o entidad.
PASOS A TENER EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DEL IR ANUAL

Aplica la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos

1er Tramo: de 0-5 UIT 8% 2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14% 3er Tramo: de 20- 35 UIT 17% 4to Tramo: de 35- 45 UIT 20% 5to Tramo: más de 45 UIT 30%

Descuenta el valor de 7 UIT

Descuenta el 20% de los ingresos percibidos