によって roberto lara aragon 4年前.
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Alberto zapataにより
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDAにより
Andrea Cecilia Franco Ramirezにより
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDAにより
Daño Proveniente
Daño Proveniente de Hechos Ajenos
Culpa in Eligendo
Es ocasionada por la deficiente selección de personal a su cargo
Culpa in vigilando
Esta es ocasionada por falta de vigilancia de quien estaba bajo su responsabilidad
Daño Moral
Clases de indemnización
Moratoria
Esta procederá cuando el deudor incurra en la mora
Compensatoria
Procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación y se sustituya a esta obligación
Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o licito.
Subjetivamente es una conducta reprochable ya que al sujeto, se le valora su conducta.
Proveniente del latín in damunm, lo que significa acción de dejar sin daño.
Estos son hechos antijuridicos y dañosos no estaban regulados específicamente por las leyes ni poseían una acción particular
Esto quiere decir que una acción humana ilícita y dañosa
Es la perdida o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio, en su persona física o en sus sentimientos o afecciones, esto es realizado mediante un hecho ilícito culpable
clases de daño
Moral
El articulo 1402 versa que es toda afectación que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
Físico
El articulo 1406, hace alusión que es todo daña a la persona física, causando
Económico
De acuerdo con el articulo 1401 nos versa que es la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio
El daño crea al acreedor
Sin daño no hay victima del ilícito civil
En un sentido restringido definimos la culpa como negligencia o falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión
Existe responsabilidad civil subjetiva
Solamente es reprochable al sujeto y por ello se valora su conducta
Del origen romano se desglosan los grados de culpa los cuales se mencionan a continuación
Grados
Culpa levísima o mínima
Nos habla de falta de conducta ordinaria que solo evitan las personas mas diligentes y cuidadosas
Culpa leve o levis o bien conocida como media
Deriva de un comportamiento que puede eludirse al proceder con el ciudadano y debida diligencia de medidas de una persona normal.
Culpa grave o lata
Esta basada en un comportamiento absurdo, insensato y temerario.
Podemos definir en un sentido amplio que la culpa es la calificación del proceder humano, lo cual es caracterizada por que su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta.
Esta conducta nos conlleva a un error de conducta eminente encaminada previamente de dolo.
DOLO: INTENCIONALIDAD
Podemos definir que la antijuricidad es todo hecho que viola lo establecido por las normas de derecho.
Para ello existen diversos de antijuridicidad:
Antijuridicidad Formal
Antijuridicidad Material
Antijuridicidad a normas civiles
Podríamos decir que su oposición seria la Antijuridicidad de violación a las normas penales
Antijuridicidad a normas generales
El cual tiene un fin de Antijuridicidad de violación a normas particulares
Antijuridicidad. Por acción
Antijuridicidad. Por omisión
Antijuridicidad. Violación a la norma expresa
Esta es encaminada a la Antijuridicidad de violación de principios generales implícitos