によって LEONARDO ANDRÉS CARO DELGADO 4年前.
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APROBACIÓN:ACEPTAN TOTAL O PARCIALMENTE UN PROYECTO DE LEY PROCEDEN MEDIANTE APROBACIÓN.
SANCIÓN: ACEPTACIÓN DE UNA INICIATIVA POR EL PODER EJECUTIVO QUE CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL CUAL TIENE UN PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA HACER OBSERVACIONES, SI NO LO HACE SE ENTIENDE QUE A SIDO ACEPTADA.
PUBLICACIÓN: CUANDO LA LEY ES ACEPTADA,DEBE DARSE A CONOCER A TODOS LOS HABITANTES POR LO QUE SE ORDENA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.
VIGENCIA: SE DENOMINA INICIATIVA DE LA VIGENCIA Y QUE COMENZARA A SUBIR SUS EFECTOS ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA ENTRADA EN VIGOR A TODA LEY, QUE DEBE MEDIAR UN ESPACIO DE TIEMPO A ESTE LAPSO.