En el contexto laboral, se define el teletrabajo como una modalidad de organización en la que las actividades remuneradas se realizan mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (
ARTÍCULO 2.2.1.1.1. Renovación automática contratos mayores a 30 días
ARTÍCULO 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación.
ARTÍCULO 2.2.1.5.5. Uso adecuado de equipos y programas informáticos
ARTÍCULO 2.2.1.5.4. Igualdad de trato.
ARTÍCULO 2.2.1.5.3. Contrato o vinculación de teletrabajo.
LEY 1072 DE 2015
TÍTULO 3
FONDOS ESPECIALES 3
FONDOS ESPECIALES
ARTÍCULO 2.1.1.1. Objeto.
CAPÍTULO 6
NORMAS LABORALES ESPECIALES RELACIONADAS CON DETERMINADOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 2.2.1.6.1.3. Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional. La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se regirá por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).
(Decreto 1047 de 2014, art. 3)
ARTÍCULO 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.
(Decreto 1047 de 2014, art. 2)
ARTÍCULO 2.2.1.6.1.1. Objeto. Las normas contenidas en la presente sección tienen por objeto adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO 5
Teletrabajo
ARTÍCULO 2.2.1.5.2. Teletrabajo y teletrabajador. Para efectos del presente capítulo el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.1.5.3. Contrato o vinculación de teletrabajo. El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6º de la Ley 1221 de 2008,
ARTÍCULO 2.2.1.5.1. Objeto y ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.
(Decreto 884 de 2012, art.1)