カテゴリー 全て - prescripción - pruebas - contribuyente - reclamación

によって Omar Flores 3年前.

444

Prescripción del pago indebido y del pago en exceso

La acción de prescripción relacionada con el pago indebido o en exceso tiene un plazo de tres años a partir de la fecha del pago. Este plazo puede interrumpirse mediante la presentación de un reclamo o una demanda.

Prescripción del pago indebido y del pago en exceso

Prescripción del pago indebido y del pago en exceso

El reclamo se realiza por escrito y debe contener:

1. Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule. 2. Nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso. 3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare. 4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente. 5. Petición o pretensión concreta que se formule. 6. Firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto. El plazo que tienen los contribuyentes para presentar los documentos, se considera plazo probatorio cuando lo solicite quien hará el reclamo. Será fijado de acuerdo a la importancia de los hechos, pero no excederá de treinta días. En los casos en que el trámite lo realice una persona natural, ésta necesitará: • Original de cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral. • Si el trámite lo realiza una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carnet de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. • Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en cuenta en el Acuerdo Ministerial No. 131 publicado en el Registro Oficial 681 el 1 febrero de 2016, en el que se expide el Instructivo para la calificación y certificación de sustituto de persona con discapacidad y sustituto por solidaridad humana del Ministerio de Inclusión Económica y Social. Si el trámite es realizado por una persona jurídica: • Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del representante legal. • Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre ctualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal. En el caso de realizarse por un tercero: • Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante. • Si la solicitud es de una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carnet de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. • Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite.

• Pago en Ventanilla

Es importante recalcar que la devolución de pagos en exceso o pagos indebidos genera intereses conforme lo establece el Art. 22 del Código Tributario. - “Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido”.
Para montos menores a los USD 200,00 incluidos intereses se realizará el pago a través de las ventanillas del Banco del Pacífico.

• Acreditación en Cuenta

La administración tributaria puede acreditar en una cuenta bancaria que debe tener como titular al contribuyente o su cónyuge, para lo cual deberá adjuntar copia de la cédula de ciudadanía.

•Nota de crédito

- Mediante la emisión de una nota de crédito a favor del contribuyente que solicita la devolución.

Formas de devolución de los valores

Aceptada la reclamación de pago indebido o del pago en exceso, por la competente autoridad administrativa o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, se emitirá la nota de crédito o cheque respectivo o se admitirá la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones atributarías pendientes que tuviere el mismo contribuyente o responsable.

Prescripción según el Art. 2392 del Código Civil

- “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”

La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá con la presentación del reclamo o de la demanda, en su caso