El texto detalla la normativa y los requisitos para la prescripción y uso de medicamentos, especialmente aquellos de origen biotecnológico, en diferentes niveles de atención médica.
Se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, con la autorización correspondiente, podrán prescribirse otros medicamentos.
EN INSTITUCIONES PÚBLICAS
Todo establecimiento, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos.
ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA
De asistencia social.
De salud pública
Todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general
SERVICIO DE SALUD
Toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas.
Medicamento biotecnológico
Producto que contenga nutrimentos, como son: las vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, de manera individual o asociada, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.
MEDICAMENTO
Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD, artículos 29 y 30
Artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Servicios de Atención Médica
El nombre que como marca comercial le asigna el laboratorio o fabricante a sus especialidades farmacéuticas con el fin de distinguirlas de otras similares, previa aprobación de la autoridad sanitaria y registro ante las autoridades competente
Nombre del medicamento, determinado a través de un método preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa reconocido internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria.
Denominación Distintiva
Denominación Genérica
• Cuando se prescriban los medicamentos incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y
• En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo podrá expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.
Artículo 31 establece la distinción de los medicamentos:
Médicos, Homeópatas, Cirujanos Dentistas, Médicos Veterinarios en el área de su competencia, Licenciados en Enfermería, Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría
CÉDULA PROFESIONAL
Código de barras, tratamientos no mayores de treinta días, cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto, vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma, deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta.
RECETARIOS ESPECIALES
DE ESTUPEFACIENTES
Nombre completo del médico que prescribe, número de cédula profesional, institución que emite el título, fecha, domicilio completo del consultorio, teléfono, firma del médico, nombre genérico del tratamiento, forma farmacéutica, dosis, presentación, frecuencia, vía de administración, duración del tratamiento, indicaciones para el uso, nombre completo del paciente, edad, sexo, alergias, talla, peso, IMC, temperatura, presión arterial, diagnóstico médico.
CONTENIDO DE LA RECETA
Actividades PREVENTIVAS, CURATIVAS, DE REHABILITACION y PALIATIVAS.
Artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica
Objetivo
Prevención, curación y cuidados paliativos de las enfermedades que afectan a los usuarios, así como de la rehabilitación de los mismos.
Conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente
Fin
Proteger, promover y restaurar su salud, así como, brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal
REQUISITOS PARA EMITIR UNA RECETA
Conjunto de servicios que se proporcionan al Usuario