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によって Karen Garcia 3年前.

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Principios de la teoria clasica

La teoría clásica del patrimonio establece una relación intrínseca entre el patrimonio y la persona, considerándolos inseparables. Cada individuo posee un patrimonio, que se define como una universalidad jurídica compuesta por elementos activos y pasivos.

Principios de la teoria clasica

Garcia Huerta Karen Guadalupe

Planiol, Tratado Elemental de Derecho Civil, t. III, Los Bienes, de la traducción de José M. Cajica Jr

Principios de la teoría clásica

Aubry y Rau exponen doce principios

El patrimonio como universalidad jurídica tiene una protección a través de tres acciones:
3. La acción que tiene el que fue declarado ausente, para exigir la devolución del patrimonio cuando aparezca.

Tiene por objeto recuperar el patrimonio.

2. La acción de petición de herencia.

Es la forma de proteger la transmisión a título universal.

1. La acción de enriquecimiento sin causa.

Protege el patrimonio del que se ha empobrecido ilegítimamente.

11. Existen dos formas de transmisión patrimonial:
Parciales: en sentido objetivo.

El heredero no responde íntegramente del pasivo, y sólo cubrirá las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes.

La integral: que Aubry y Rau llaman transmisión del patrimonio en sentido subjetivo.

El heredero, con la muerte del titular, recibe integro el activo y el pasivo.

10. Como consecuencia de que el patrimonio constituya una prenda tácita en favor del acreedor.
No hay privilegios en los acreedores ordinarios en cuanto a la fecha.
9.El patrimonio es la prenda tácita constituida a favor del acreedor.
8. La relación entre patrimonio y persona es una relación semejante a la de un propietario y la cosa.
La única diferencia es la naturaleza del objeto.
7. El patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual.
6. El patrimonio es inalienable mientras el titular esté vivo.
5. El patrimonio es uno y no se puede dividir.
4. Toda persona tiene un patrimonio.
3. El patrimonio tiene dos aspectos:
Sentido objetivo o conjunto de bienes.
Sentido objetivo o posibilidad de adquirir en el futuro.
2. Hay una vinculación indisoluble entre patrimonio y persona.
1. El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos de valoración pecuniaria que constituyen una universalidad jurídica.