Garcia Huerta Karen Guadalupe
Planiol, Tratado Elemental de Derecho Civil, t. III, Los Bienes, de la traducción de José M. Cajica Jr
Principios de la teoría clásica
Aubry y Rau exponen doce principios
El patrimonio como universalidad
jurídica tiene una protección
a través de tres acciones:
3. La acción que tiene
el que fue declarado
ausente, para exigir la
devolución del patrimonio
cuando aparezca.
Tiene por objeto recuperar
el patrimonio.
2. La acción de
petición de herencia.
Es la forma de proteger
la transmisión a título
universal.
1. La acción de
enriquecimiento
sin causa.
Protege el patrimonio
del que se ha empobrecido
ilegítimamente.
11. Existen dos formas de
transmisión patrimonial:
Parciales: en sentido
objetivo.
El heredero no responde
íntegramente del pasivo,
y sólo cubrirá las
deudas de la herencia
hasta donde alcancen los
bienes.
La integral: que Aubry
y Rau llaman transmisión
del patrimonio en sentido
subjetivo.
El heredero, con la muerte
del titular, recibe integro el
activo y el pasivo.
10. Como consecuencia de
que el patrimonio constituya
una prenda tácita en favor
del acreedor.
No hay privilegios en los
acreedores ordinarios en
cuanto a la fecha.
9.El patrimonio es la prenda
tácita constituida a favor
del acreedor.
8. La relación entre patrimonio
y persona es una relación
semejante a la de un propietario
y la cosa.
La única diferencia
es la naturaleza del
objeto.
7. El patrimonio constituye
una entidad abstracta de
orden intelectual.
6. El patrimonio es inalienable
mientras el titular esté vivo.
5. El patrimonio es uno
y no se puede dividir.
4. Toda persona tiene un
patrimonio.
3. El patrimonio tiene dos
aspectos:
Sentido objetivo o
conjunto de bienes.
Sentido objetivo o
posibilidad de adquirir
en el futuro.
2. Hay una vinculación
indisoluble entre patrimonio
y persona.
1. El patrimonio es un conjunto
de elementos activos y pasivos
de valoración pecuniaria que
constituyen una universalidad
jurídica.